Sentencia nº 002882-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente338017-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2882-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 328017-2007
1-14
SOLICITANTE : NEGOCIACIÓN CARMEN S.A.
OPOSITORA : COOPERATIVA AGRARIA CAFETALERA LA
FLORIDA
Improcedencia del recurso de apelación Nuevas pretensiones
Lima, dos de noviembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de setiembre de 2007, Negociación Carmen S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto FLORIDA, para distinguir café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel,
jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias, hielo, bebidas a base de cacao, bebidas a
base de chocolate, bizcochería, bombones, productos de cacao, caramelos,
chocolates, galletas y golosinas, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 16 de enero de 2008, Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida
(Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) La recurrente, tiene legitimo interés para formular la presente, acción,
toda vez, que el objeto social de nuestra mandante es el de dedicarse
desde el año 1994 a la producción, comercialización y exportación de café
bajo la marca LA FLORIDA, y la marca Cafecito LA FL-RIDA,
debidamente registrada bajo Certificado Nº 110086”.
(ii) El signo solicitado resulta gráfica y fonéticamente confundible con la
marca registrada, ya que comparten la denominación FLORIDA. Así, de
otorgarse el registro de dicha marca originará confusión en los
consumidores, los que podrían asumir que los productos tienen un mismo
origen empresarial
(iii) Tanto el signo solicitado como la marca registrada distinguen productos
de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 15 de febrero de 2008, Negociación Carmen S.A. absolvió el
traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) Desde el punto de vista fonético, los signos están compuestos por un
diferente número de términos, letras y sílabas, lo que determina que su
pronunciación sea distinta en cada caso.

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