Sentencia nº 000872-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente519-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0872-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 519-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : VICTORIA PAREJA RIOS
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1652-2008/CPC del 20 de agosto de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
declaró fundada la denuncia de la señora Victoria Pareja Rios contra Banco
Ripley S.A. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, y
modificándola, declarar improcedente la misma, toda vez que la discusión
sobre la exigibilidad y validez de un título valor como es un pagaré, es
materia que corresponde ser discutida en la vía judicial y no en la vía
administrativa. En consecuencia, se deja sin efecto, la medida correctiva
ordenada, la multa impuesta y la condena al pago de costas y costos.
Lima, 20 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 26 de febrero de 2008, la señora Victoria Pareja Rios denunció ante la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) a Banco
Ripley S.A.
1
(en adelante, Banco Ripley) por infracción del artículo 8° del
Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al Consumidor, pues le requirió
el pago de consumos que no realizó y porque le notificó el protesto de un
pagaré que no había firmado. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) Mediante Resolución 2363-2007/CPC (Expediente 1382-2007/CPC) del
12 de diciembre de 2007, la Comisión declaró fundada la denuncia que
interpuso contra Andina de Salud S.A.,
El Centro S.A.C. y Tiendas Efe
S.A., sobre la realización de consumos fraudulentos con su Tarjeta de
Crédito Ripley Clásica, siendo que se acreditó que dichos
establecimientos no cumplieron con su obligación de verificación de
datos de identidad. La Comisión les ordenó gestionar ante Banco Ripley
el extorno de los consumos realizados, así como los intereses, portes y
gastos. No obstante haberse acreditado que los consumos realizados
fueron fraudulentos, Banco Ripley continúo solicitándole el pago de los
mismos así como de los intereses
2
.
1
RUC 20259702411.
2
Este extremo de la denuncia fue declarada infundada por la Comisión mediante Resolución 1652-2008/CPC del 20
de agosto de 2008.

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