Sentencia nº 000870-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente005-99 /CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 00870-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 005-1999/CLC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE LIBRE COMPETENCIA (LA COMISION)
DENUNCIANTE : AERO CONTINENTE S.A. (AERO CONTINENTE)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (BANCO DE
CREDITO)
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
ABUSO DE POSICION DE DOMINIO
PROCESAL
COMPETENCIA DE LA COMISION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el proceso iniciado por Aero Continente S.A. contra el Banco
de Crédito del Perú por presunta infracción a lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 701, la Sala ha resuelto revocar la
Resolución N° 022-2001-INDECOPI/CLC expedida por la Comisión de Libre
Competencia el 11 de julio de 2001, que determinó que no existía una
conducta infractora de la ley por parte del Banco denunciado al negarse
injustificadamente a acceder a su solicitud para abrir cuentas corrientes en
la ciudad de Puerto Maldonado y, consiguientemente, se declara fundada la
denuncia y se impone al Banco denunciado una multa de dos (2) UIT.
Lo anterior, toda vez que ha quedado demostrado la existencia de posición
de dominio del Banco denunciado en el mercado de transferencia de dinero
en moneda nacional o extranjera desde la ciudad de Puerto Maldonado a la
ciudad de Lima a través de una cuenta corriente y que su negativa a acceder
a la solicitud de apertura de una cuenta de este tipo, pese a ser un recurso
esencial para la prestación del servicio de transporte aéreo en la ciudad de
Puerto Maldonado, se ha efectuado sin que existan razones objetivas que
justifiquen dicha conducta.
Asimismo, se dispone que el Banco de Crédito del Perú acceda a la
solicitud de Aero Continente para la apertura de la referida cuenta con cede
matriz en la localidad de Puerto Maldonado.
Multa: 2 UIT
Lima, 11 de diciembre de 2002
I ANTECEDENTES
El 14 de octubre de 1999, Aero Continente denunció al Banco de Crédito por
presunto abuso de posición de dominio, consistente en la negativa injustificada de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 00870-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 005-1999/CLC
2/2
prestación de servicios bancarios, en particular, por su negativa a acceder a la
solicitud presentada por la denunciante para abrir cuentas corrientes
1
.
En su denuncia, Aero Continente manifestó que requería de la apertura de
cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera en la ciudad de Puerto
Maldonado, a fin que su agente autorizado en esa ciudad deposite el importe
correspondiente a los reportes de venta de los servicios prestados en la zona
2
.
En la consecución de su objetivo y luego de sucesivas negativas, el 5 de octubre
de 1999, la denunciante logró ingresar una solicitud en la agencia de la avenida
Pardo. No obstante, el 6 de octubre de 1999, el Banco procedió a devolver toda la
documentación argumentando la existencia de ordenes superiores prohibiendo se
acceda a la solicitud. La actitud de la denunciada había dado lugar a un pedido
de explicaciones ingresado en la fecha de la devolución de documentos, pedido
que no había generado respuesta alguna.
Aero Continente señaló que el Banco de Crédito gozaba de posición de dominio
en el mercado, dado que en la ciudad de Puerto Maldonado no existían otras
agencias, sucursales u oficinas de entidades bancarias que prestasen un servicio
similar al que ellos requerían. Asimismo, señaló que la negativa del Banco venía
ocasionándole un grave perjuicio económico que obligaría a suspender los vuelos
a la ciudad de Puerto Maldonado.
El 3 de diciembre de 1999, el Banco presentó sus descargos manifestando que
no tenía posición de dominio en el sistema financiero nacional, dado que actuaba
en un mercado financiero donde existían diversos competidores y no podían
limitarse el servicio únicamente a la ciudad de Puerto Maldonado.
Adicionalmente, indicó que el servicio que la denunciante pretendía contratar
podía ser llevado a cabo por otras formas como el transporte directo del efectivo
o, incluso, a través del Banco de la Nación, que también operaba en la referida
ciudad.
Asimismo, el Banco denunciado señaló que desde setiembre de 1993 hasta julio
de 1998, la denunciante había mantenido cuentas corrientes en la institución
financiera, pero que, el 8 de julio de 1998, había procedido al cierre de las
1
Aero Continente solicitó como medida cautelar que se ordene al Banco de Crédito la apertura de las cuentas en moneda
nacional y extranjera solicit adas. La Comisión denegó esta medida cautelar mediante Resolución N° 009-99-
INDECOPI/CLC del 20 de octubre de 1999 al no haberse acreditado suficientemente la verosimilitud del daño que
podrían causar las conductas denunciadas y porque tampoco se justificaba la intervención preventiva antes de la
resolución definitiva
.
2
Aero Continente utiliza el servicio de c uenta corriente que ofrecen las empresas financieras para que sus agentes
autorizados en las diversas ciudades del país depositen el importe correspondiente a las ventas de pasajes aéreos,
cobros por exceso de equipaje y cartas de porte aéreo que constituyen facturas que tienen efectos tributarios y
representan el pago directo del cliente por el servicio que le presta la línea aérea (transporte de carga), a fin que dicha
empresa tenga disponibilidad inmediata del dinero.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR