Sentencia nº 002306-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1449-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2306-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1449-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NILDA RAQUEL ALBERTO LAGUNA
DENUNCIADO : AUTOSEGURO - ASOCIACIÓN FONDO CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO AUTOSEGURO -
AFOCAT
MATERIA : IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que el hecho denunciado ya había sido
materia de análisis mediante Resolución 139-2011/ILN-CPC y, por tanto,
involucraba una afectación al principio de non bis in ídem.
Lima, 30 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de noviembre de 2011, la señora Nilda Raquel Alberto Laguna (en
adelante, la señora Alberto) denunció a Autoseguro – Asociación Fondo
contra Accidentes de Tránsito Autoseguro Afocat1 (en adelante,
Autoseguro), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. La señora Alberto señaló que el 30 de enero de 2010, su padre
falleció a consecuencia de un accidente de tránsito en el que intervino un
automóvil que contaba con un Certificado Contra Accidentes de Tránsito (en
adelante, CAT) de la denunciada. Indicó que al solicitar la correspondiente
indemnización, Autoseguro le denegó el pago.
2. El 31 de enero de 2012, la señora Alberto indicó que el hecho denunciado
había sido materia de análisis por la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Norte, la cual emitió la Resolución 139-2011/ILN-CPC declarando
infundado su reclamo.
3. Mediante Resolución 506-2012/CPC del 20 de febrero de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia formulada por la señora Alberto,
toda vez que el hecho denunciado ya había sido materia de un procedimiento
previo en la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte.
1 RUC: 20516314398. Domicilio: J r. Natalio Sánchez 220, int. 704 (Altura Cruce con Av. Arenales), Jesús María, Lima.

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