Sentencia nº 002313-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1228-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2313-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1228-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELIZABETH MARGOT QUIROZ CARDOSO
DENUNCIADA : R.M.Q. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA I.E.P.
RAFAEL MARISCAL QUINTANILLA
MATERIA : IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte era
la autoridad competente por razón de territorio para avocarse a la denuncia
formulada por la señora Elizabeth Margot Quiroz Cardoso.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró la nulidad de las Resoluciones de Secretaría Técnica 1, 2 y 3; y,
reformándola, se dispone la conservación de dichos actos administrativos.
Lima, 30 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de setiembre de 2011, la señora Elizabeth Margot Quiroz Cardoso (en
adelante, la señora Quiroz) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión – Sede Lima
Sur), al señor José Francisco Hinojosa Calle (en adelante, el señor Hinojosa),
por presuntas infracciones de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), debido a
que su menor hijo no habría recibido oportuno y adecuado auxilio tras sufrir
un accidente en las instalaciones de la Institución Educativa Privada Rafael
Mariscal Quintanilla, cuyo propietario era el denunciado.
2. Mediante Resolución 1 del 4 de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica de
la Comisión – Sede Lima Sur (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia contra el señor Hinojosa. Sin embargo, mediante
Resolución 2 del 9 de diciembre de 2011, se dispuso que en lugar del señor
Hinojosa, debía entenderse como parte denunciada a R.M.Q. Sociedad
Anónima Cerrada2 (en adelante, RMQ). Asimismo, mediante Resolución 3 del
1 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.
2 RUC 20520980254. Domicilio F iscal: Calle Marcos Farfán 3266 ( espalda de Elektra), Distrito de S an Martín de
Porres, Provincia y Depart amento de Lima.

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