Sentencia nº 002307-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente313-2011/PS1/IMC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2307-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 313-2011/PS1/IM C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : RENZO MIGUEL BETETA VALDERRAMA
DENUNCIADA : INVERSIONES Y REPRESENTACIONES VARANT
S.R.L.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 1459-2012/CPC, pues el recurrente no sustentó la existencia de
errores de derecho, limitándose a cuestionar la valoración efectuada por la
autoridad administrativa sobre su solicitud de suspensión.
Lima, 30 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 207-2011/SC2-INDECOPI del 1 de febrero de 2011, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala), revocó la
Resolución 4171-2009/CPC emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor en el extremo que declaró infundada la denuncia del señor
Renzo Miguel Beteta Valderrama (en adelante, el señor Beteta) contra
Inversiones y Representaciones Varant S.R.L. 1 (en adelante, Inversiones
Varant) por haber permitido la realización de consumos no autorizados con
su tarjeta de crédito, y reformándola, declaró fundada la misma, ordenando
como medida correctiva que en un plazo no mayor de cinco días hábiles de
notificada, Inversiones Varant cumpla con devolver al denunciante la suma
de S/. 14 000,00, así como los intereses y/o gastos derivados de dichas
operaciones.
2. El 20 de octubre de 2011, el señor Beteta interpuso una denuncia contra
Inversiones Varant por incumplimiento de la medida correctiva ordenada.
3. En sus descargos, Inversiones Varant solicitó la suspensión del
procedimiento, indicando que había interpuesto una acción contencioso
administrativa ante el Poder Judicial contra la Resolución 207-2011/SC2-
INDECOPI.
4. Mediante Resolución 70-2012/PS1 del 31 de enero de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
1 RUC: 20518041712. Domicilio: Pj. S/N Mza. B Lote. 51 Urb. Panamericana Nort e Industr. Et 1, Independencia, Lima.

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