Sentencia nº 002301-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1083-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2301-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1083-2011/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : GUILLERMO SIXTO LO LUYO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS EL SOL
DE SANTA CLARA S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 1816-2012/CPC, pues el recurrente no sustentó la existencia de
errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en
dicho acto administrativo.
Lima, 30 de julio del 2012
ANTECEDENTES
1. El 19 de julio del 2011, el señor Guillermo Sixto Lo Luyo (en adelante, el
señor Lo) denunció a Empresa de Transportes y Servicios El Sol de Santa
Clara S.A. (en adelante, Grifo Santa Clara) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
Señaló que el 18 de diciembre del 2010 acudió a uno de los establecimientos
de la denunciada a fin de abastecer su vehículo con gasolina de 90 octanos,
sin embargo, el personal lo abasteció con petróleo.
2. Mediante Resolución 1202-2011/PS3 del 26 de setiembre del 2011, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS) declaró infundada la denuncia
presentada por el señor Lo.
3. Frente a la apelación presentada por el señor Lo, mediante Resolución 1816-
2012/CPC del 22 de mayo del 2012, la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) confirmó la
Resolución 1202-2011/PS3.
4. El 1 de junio del 2012, el denunciante interpuso recurso de revisión ante la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) contra la
Resolución 1816-2012/CPC. Señaló lo siguiente:

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