Sentencia nº 002011-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente723-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2011-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 723-2011/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 3
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SOREN MIJAIL ALIAGA ESPINOZA
DENUNCIADAS : RMW CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C.
MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
SUMILLA: Se declara competente por razón de la materia y de la cuantía para
conocer la denuncia del señor Soren Mijail Aliaga Espinoza, a la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur 1, toda vez que la denuncia
versa sobre defectos en acabados de un inmueble valorizado en
S/. 220 500,00, cuyo monto supera las 3 UIT que el artículo 125º del Código
de Protección y Defensa del Consumidor fija como límite de las pretensiones
susceptibles de ser evaluadas en un procedimiento sumarísimo.
Lima, 2 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2011, el señor Soren Mijail Aliaga Espinoza (en adelante, el
señor Aliaga) denunció a RMW Constructora Inmobiliaria S.A.C. (en
adelante, RMW Constructora) por infracción del artículo 19º de la Ley
29571, Código de Protección al Consumidor (en adelante, el Código),
debido a que en menos de dos años de haber ocupado el departamento1
que adquirió de la denunciada, el tubo de abasto de la cañería que surte
agua al lavadero de la cocina colapsó, ocasionando una inundación que
llegó hasta el ascensor que quedó fuera de funcionamiento. Asimismo,
presentó un informe técnico cuyo diagnóstico fue que los tubos empleados
eran de mala calidad y no registran en su parte metálica la procedencia ni la
marca, lo que está siempre consignado en los productos de buena calidad.
2. Denunció además que ante tal problema la junta de propietarios tuvo que
solicitar los servicios de reparación y mantenimiento a la empresa Power
Technology S.A.C., cuyos costos tuvo que asumir dado la urgencia del
caso, siendo que el 9 de febrero de 2011 remitió una carta notarial a la
denunciada solicitándole el reembolso de S/. 8 712,61 por concepto de tales
gastos; sin embargo, no recibió respuesta alguna2.
1 Departamento ubicad o en el Edificio Pardo Miramar, sito en Av. De la Aviació n Nº 117, Miraflores.
2 Mediante Resolución 1 del 18 de m ayo d e 201 1, el ór gano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consum idor Nº 3 (en adelant e, la ORPS) imputó a tít ulo de cargo que RMW C onstructora no habría
cumplido c on reembolsar al denunciante los S/. 8 318,30 cancelados por concepto de reparación del ascensor,

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