Sentencia nº 001044-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1450-2005/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1044-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1450-2005/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ALEXANDER SILVA SALINAS (EL SEÑOR SILVA)
DENUNCIADA : CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C.
(DHMONT)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y
DE PARTES DE EDIFICIOS
OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
VENTA DE INMUEBLES
SANCIÓN : 1 UIT
Lima, 14 de julio de 2006
ANTECEDENTES
El 5 de octubre de 2005, el señor Silva denunció a DHMont por infracción a la Ley
de Protección al Consumidor. Señaló que el 28 de abril de 2003 pagó a dicha
empresa el monto de US$ 115,00 por concepto de impuesto de alcabala, a fin de
adquirir un departamento de la denunciada
1
. Indicó que con posterioridad tomó
conocimiento que dicha venta no se encuentra afecta al referido impuesto, por lo
que solicitó a la Comisión la devolución del monto cobrado de manera indebida.
Mediante Resolución 0335-2006/CPC del 28 de febrero de 2006, la Comisión
declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor y sancionó a DHMont con una multa de 1 UIT, ordenándole, como
medida correctiva, que cumpla con devolver al señor Silva el monto de US$ 115,00, y
condenando a la empresa al pago de las costas y costos incurridos en el
procedimiento.
El 16 de marzo de 2006, DHMont apeló dicho acto administrativo, alegando que, si
bien en el contrato de compraventa se estableció la obligación del comprador de
pagar la alcabala, el denunciante también declaró conocer las normas sobre
tributación municipal que establecen la inafectación de la primera venta de
inmuebles por parte de las constructoras. Asimismo, señaló que el monto
cancelado por el señor Silva fue destinado a solventar diversos gastos
administrativos, siendo tal hecho de su conocimiento. Finalmente, indicó que el
folleto publicitario de la empresa en el que se indicó al señor Silva que debía pagar
el impuesto de alcabala habría sido entregado por una persona en fecha en la que
1
Manifestó que el 12 de setiembre de 2003 las partes celebraron el contrato de compraventa, por el cual el señor Silva pagó
el precio de US$ 13 999,00.

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