Sentencia nº 001045-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1267-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1045-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1267-2005/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : OMAR DAVID CARNERO ABAD (EL SEÑOR
CARNERO)
DENUNCIADA : CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C.
(DHMONT)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y
DE PARTES DE EDIFICIOS
OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
VENTA DE INMUEBLES
SANCIÓN : 1 UIT
Lima, 14 de julio de 2006
ANTECEDENTES
El 1 de setiembre de 2005, el señor Carnero denunció a DHMont por infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 25 de setiembre de 2003 pagó a
dicha empresa el monto de US$ 115,00 por concepto de impuesto de alcabala, a fin
de adquirir un departamento de la denunciada
1
. Indicó que con posterioridad tomó
conocimiento que dicha venta no se encuentra afecta al referido impuesto, por lo
que solicitó a la Comisión la devolución del monto cobrado de manera indebida.
Mediante Resolución 0214-2006/CPC del 8 de febrero de 2006, la Comisión declaró
fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor y sancionó a DHMont con una multa de 1UIT, ordenándole, como
medida correctiva, que cumpla con devolver al señor Carnero el monto de
US$ 115,00, y condenando a la empresa al pago de las costas y costos incurridos en
el procedimiento.
El 23 de febrero de 2006, DHMont apeló dicho acto administrativo, alegando que, si
bien en el contrato de compraventa se estableció la obligación del comprador de
pagar la alcabala, el denunciante también declaró conocer las normas sobre
tributación municipal, que establecen la inafectación de la primera venta de
inmuebles por parte de las constructoras. Asimismo, señaló que el monto
cancelado por el señor Carnero fue destinado a solventar diversos gastos
administrativos, siendo tal hecho de su conocimiento. Finalmente, indicó que el
folleto publicitario de la empresa en el que se indicó al señor Carnero que debía
pagar el impuesto de alcabala habría sido entregado por una persona en fecha en
1
Manifestó que el 22 de setiembre de 2003 las partes celebraron el contrato de compraventa, por el cual el señor Carnero
pagó el precio de US$ 13 999,00.

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