Sentencia nº 001367-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-003-026
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01367-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-003-026
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
CEDENTE : JUVENAL REMIGIO MARTEL
CESIONARIO : AGROHOLDING S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CESION DE DERECHOS
VINCULACION
ORIGEN : CREDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 840-2009/INDECOPI-LAL en el extremo
que declaró a Agroholding S.A. como acreedor vinculado a Empresa Agraria
Chiquitoy S.A. y, en consecuencia, se declara que dicho acreedor no
mantiene vinculación con la deudora en los términos del artículo 12 de la Ley
General del Sistema Concursal, en atención a que no se ha acreditado que
dicha empresa mantenga propiedad directa ni indirecta en el negocio del
deudor, ni que exista una proximidad relevante de intereses entre ambos que
pueda llevarlos a actuar de manera concertada en la Junta de Acreedores.
Lima, 23 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 de marzo de 2005,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la Libertad (en adelante, la
Comisión) difundió el sometimiento a concurso de Empresa Agraria Chiquitoy
S.A. (en adelante, Chiquitoy). En sesión del 16 de diciembre de 2005, la
Junta de Acreedores de Chiquitoy decidió la reestructuración patrimonial de
la concursada.
2. Mediante Resolución 2778-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 9 de diciembre de
2005, confirmada por Resolución 2114-2006/TDC-INDECOPI del 4 de
diciembre de 2006, la Comisión reconoció créditos a favor del señor Juvenal
Remigio Martel, (en adelante, el señor Remigio) frente a Chiquitoy
ascendentes a US$ 1 856 839,56 por capital y US$ 405 947,08 por intereses,
otorgándoles el tercer orden de preferencia.
3. Por Resolución 1211-2008/INDECOPI-LAL del 29 de agosto de 2008 la
Comisión declaró a Cartavio S.A.A. (en adelante, Cartavio) como nuevo
titular del 50% de los créditos reconocidos a favor del señor Remigio
ascendentes a US$ 928 419,78 por capital y US$ 202 973,54 por intereses,
correspondiéndoles el tercer orden de preferencia. Asimismo, precisó que el

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