Sentencia nº 001689-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente318685-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1689-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 318685-2007
1-17
ACCIONANTE : KABUSHIKI KAISHA FUJIKOSHI (NACHI-
FUJIKOSHI CORP)
EMPLAZADA : BICIMOTO IMPORT E.I.R.L.
Infracción a los derechos de propiedad industrial Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de la clase 7 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia – Sanciones – Costas y costos
Lima, quince de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio del 2007, Kabushiki Kaisha Fujikoshi (Nachi-Fujikoshi
Corp.) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial
contra Bicimoto Import E.I.R.L. manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca NACHI (mixta) que distingue productos de la clase 7
de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada viene importando y comercializando rodajes para vehículos
con la marca NACHI, la cual induce a confusión a los consumidores.
Solicitó las siguientes medidas cautelares:
-
Se prohíba a la emplazada comercializar productos con la marca NACHI.
-
El cese de uso de la denominación NACHI por la emplazada.
-
El decomiso de los productos que se encuentren bajo DUA 118-2007-
124769 con la marca NACHI.
Solicitó una visita inspectiva en Ransa Comercial S.A. Asimismo, solicitó
sanción de multa y el pago de las costas y costos. Presentó medios
probatorios.
Mediante proveído de fecha 19 de mayo del 2007 (luego se rectificó la fecha
del proveído a 19 de junio del 2007), la Oficina de Signos Distintivos tuvo por
interpuesta la acción y corrió traslado de ella a Bicimoto Import E.I.R.L.
Asimismo, de verificarse en la diligencia de inspección la existencia de
productos de la clase 7 de la Nomenclatura Oficial en los que se utilice el signo
NACHI, materia de reclamo, usado en forma independiente o conjuntamente
con otros elementos, se dicta la medida cautelar de comiso de tales artículos
(incluyéndose el material publicitario correspondiente y/o empaques con dicho
signo).
Con fecha 21 de junio del 2007 se llevó a cabo la diligencia de inspección y
medida cautelar en el local de Ransa Comercial S.A. Se aperturó el contenedor
NKYU2500581 de la DUA 118-07-10-124769-01-7-00 con precinto CN5436754,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1689-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 318685-2007
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a fin de verificar los productos importados por Bicimoto Import E.I.R.L.
constatándose los siguientes productos: 6400 rodajes con la denominación
NACHI JAPON en el cuerpo, los cuales fueron materia de comiso. Los
productos están en una cajita de cartulina que lleva la denominación “BMT
bearing, bmt, bearings, bearing, 63/28 2NSL, bearing”.
Con fecha 27 de junio del 2007, Kabushiki Kaisha Fujikoshi (Nachi-Fujikoshi
Corp) indicó que la emplazada se encuentra acostumbrada a importar
productos falsificados, prueba de ello es que, mediante Resolución 9532-
2005/OSD-INDECOPI (expediente Nº 226182-2004) de fecha 21 de julio del
2005, se le sancionó por la importación y comercialización de rodajes con el
signo SFX. Por ello, solicita una multa considerable para la emplazada. Adjuntó
copia de resolución.
Con fecha 2 de julio del 2007, Bicimoto Import E.I.R.L. absolvió el traslado de la
acción manifestando lo siguiente:
(i) Ha solicitado el registro de la marca de producto BMT, para distinguir
productos de la clase 7 de la Nomenclatura Oficial, bajo expediente Nº
281970-2006.
(ii) Está comercializando productos tales como rodajes, cables, partes de
motocicletas, etc. con la marca BMT, cuyo proveedor es Yuyao B&M
Bearing Co. Ltd. (de China). Además, es titular de la marca BMT, que
distingue productos de la clase 7 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) Los productos materia de comiso fueron adquiridos de dicha empresa,
quien le envió 561 cajas de rodaje y 206 cajas con cable y repuestos para
motocicletas con la marca BMT, bajo proforma Nº YHB0704/BMT07-A,
con factura comercial YHBO704/BMTO7-A, con conocimiento de
embarque Nº NBOLACA7042702, contenedor NYKU 250058-1 x 20 GP.
(iv) En los productos importados se lee la marca BMT, sin embargo, de las
cuatro paletas correspondientes a la serie 63/28, dos contienen 64 cajas
de rodajes con la marca NACHI, que difiere de su pedido. Desconoce el
motivo por el cual su proveedor incluyó dichos productos dentro de su
pedido.
(v) No se ha demostrado que haya comercializado o importado rodajes para
vehículos con la marca NACHI. En la DUA Nº 118-2007-124769 no se
consigna la marca NACHI, sino la marca BMT que es la marca que
convino con su proveedor.
(vi) Antes de la inspección no tenía conocimiento que entre los rodajes BMT
se encontraban rodajes con la marca NACHI, por ello los señores Yuyao
han enviado una carta aclarando que por error le enviaron dos paletas y
las que le corresponden fueron enviadas a otro país. Por lo tanto, su
conducta (importar rodajes con la marca NACHI, ignorando

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