Sentencia nº 000158-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente040-2002/CRP-ODI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0158-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0040-2002/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISIÓN)
1
DEUDOR : TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. (TELECABLE)
ACREEDOR : GUICON S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA EN
LIQUIDACIÓN (GUICONSA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE
INSOLVENCIA A PEDIDO DE ACREEDOR
RESERVA DEL PROCESO
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 2323-2002/CRP-ODI-PUC emitida el
11 de julio de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica
del Perú, en el extremo apelado que declaró infundada la denuncia
formulada por Telecable Siglo 21 S.A.A. contra Guicon S.A. Empresa
Constructora en Liquidación por una supuesta infracción al deber de
reserva del procedimiento de declaración de insolvencia de Telecable,
regulado en el artículo de la derogada Ley de Reestructuración
Patrimonial.
Ello, toda vez que en las diversas publicaciones periodísticas presentadas
por Telecable como sustento de su denuncia, no se hizo referencia alguna a
su procedimiento de declaración de insolvencia, sino más bien a
actividades llevadas a cabo de manera personal por el señor Aldo Panezi
Moreno, gerente de la entidad liquidadora de Guiconsa, en su condición de
Presidente del denominado “Frente de Defensa de Acreedores de las
empresas atribuidas como suyas por el señor Genaro Delgado Parker”.
Finalmente, se dispone que la Comisión evalúe las alegaciones formuladas
por Telecable en su recurso de apelación sobre hechos producidos con
posterioridad a la interposición de su denuncia que constituirían una
transgresión al artículo 8° de la Ley Reestructuración Patrimonial, debiendo
realizar las respectivas actuaciones investigatorias para establecer las
responsabilidades que correspondan.
Lima, 7 de marzo de 2003
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente a partir del 7 de octubre de 2002, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.

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