Sentencia nº 000061-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente311-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0061-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 311-2002/CPC
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : MONICA BENITES BUENDIA (LA SEÑORA BENITES)
DENUNCIADO : TELEFONICA MOVILES S.A.C. (TELEFONICA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
CONCILIACION EN SEGUNDA INSTANCIA
ACTIVIDAD : COMPRAVENTA DE EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR
Lima, 7 de marzo de 2003
El 2 de octubre de 2002, la Comisión emitió la Resolución N° 749-2002-CPC
mediante la cual declaró fundada la denuncia presentada por la señora Benites
contra Telefónica, por infracción al artículo de la Ley de Protección al
Consumidor, sancionándola con una multa equivalente a 0,15 Unidades
Impositivas Tributarias. Ello, al considerar que Telefónica no brindó un servicio
idóneo de reparación de equipo celular de la denunciante, alegando que la falta se
debía a un problema de uso, hecho que no fue acreditado por Telefónica
1
. El 7 de
noviembre de 2002, Telefónica apeló de dicha resolución.
Elevado el expediente a la Sala, se citó de oficio a las partes, a una audiencia de
conciliación en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la
Competencia, con el fin de encontrar una solución a la controversia materia del
procedimiento. En la audiencia de conciliación del 28 de febrero de 2003, las partes
llegaron a un acuerdo consistente en que Telefónica haría entrega a la señora
Benites de un equipo celular marca Motorola T-182, entre el 10 y el 31 de marzo de
2003, para lo cual celebrarían un nuevo contrato, bajo la misma modalidad y
condiciones y el mismo número telefónico (975-6255). Por otro lado, la señora
Benites aceptó cancelar, previamente a la entrega del equipo celular nuevo, la
deuda pendiente con Telefónica ascendente a US$ 35,01 y devolver el equipo
celular anterior, materia de la denuncia. Las partes indicaron que el acuerdo
conciliatorio ponía fin al procedimiento.
1
De otro lado, la Comisión ordenó a Telefónica, como medida correctiva, entregar en el plazo de 15 días hábiles a la señora
Benites un equipo celular nuevo.
2
LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI,
Artículo 29.- En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico
podrá citar a las partes a audiencia de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o ante la persona
que éste designe. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el
acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial. En cualquier caso, la Comisión podrá continuar
de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de
terceros.

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