Sentencia nº 000242-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente148998-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 0242-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 148998-2002
1-19
ACCIONANTE : CONSORCIO EXPORTADOR S.A.C.
EMPLAZADA : AGRO COSTA S.A.C.
Infracción a los derechos de propiedad industrial - Agotamiento del derecho de
marca: limitaciones - Actos de competencia desleal
Lima, siete de marzo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de abril del 2002, Consorcio Exportador S.A.C. (Perú) interpuso denuncia
por infracción a los derechos de propiedad industrial y por la realización de actos de
competencia desleal contra Agro Costa S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Ser titular de la marca de producto AGROSAN, que distingue insecticidas y
pesticidas de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, los cuales están
compuestos a base de rotenona 8%, inertes 92%, cuya presentación es en
bolsas de 5 kg.
(ii) Sus productos se encuentran en el mercado nacional desde hace nueve años,
siendo su calidad y propiedades reconocidas para combatir las plagas e
insectos que afectan diversos vegetales.
(iii) La emplazada se encuentra comercializando un producto con la denominación
AGROSAN en bolsas de 100gr. o de 1kg., lo que lleva a confusión al
consumidor, explotando además la reputación de su empresa.
(iv) El perjuicio económico ocasionado por los actos de la emplazada ascienden a
100 000 mil dólares americanos, monto estimado según las caídas en las
ventas de su producto desde 1998.
(v) Fundamentó su denuncia en los artículos 8, 14 y 19 del Decreto Ley Nº 26122.
(vi) Adjuntó copia de boletas de venta del producto AGROSAN emitidas por la
emplazada, así como bolsas del citado producto con dicha denominación,
adquiridas en el establecimiento de la emplazada.
(vii) Adjuntó también bolsas del producto original.
(viii) Solicitó la realización de diligencias de inspección en los locales de la
emplazada, la cesación de los actos materia de la infracción, el comiso de los
productos, etiquetas, publicidad de la emplazada que presenten la
denominación AGROSAN, el cierre temporal del establecimiento infractor y la
rectificación pública de las informaciones falsas en un diario de circulación
nacional.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 0242-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 148998-2002
2-19
Mediante proveído de fecha 19 de abril del 2002, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por interpuesta la denuncia y ordenó la realización de una diligencia de inspección en
los locales de la emplazada.
Con fecha 29 de abril del 2002, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el local
de la emplazada sito en Av. Javier Prado Nº 2959, 2965, 2971, Urb. Las Dallas, San
Borja, cuyo giro es la comercialización de fertilizantes, pesticidas, productos
veterinarios y ferretería, verificándose el uso del signo AGROSAN para distinguir
fertilizantes (en bolsas de 5kg.), procedentes de la empresa accionante, según lo
indica el empaque. El gerente del establecimiento manifestó que aproximadamente
desde el 2001 han vendido productos distinguidos con el signo AGROSAN en bolsas
de menor cantidad, los mismos que también proceden de la empresa accionante.
Precisó que dichas bolsas conteniendo menor cantidad eran expendidas en bolsas
plásticas transparentes, a las cuales se les adhería una etiqueta publicitaria de Agro
Costa S.A.C., en la cual se le colocaba en forma manuscrita la palabra AGROSAN y
las mismas indicaciones que aparecen en los empaques comercializados por la
accionante. Finalmente, precisó que los productos en cuestión eran empacados al
momento del pedido, siendo su peso el solicitado por el cliente.
Con fecha 29 de abril del 2002, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el local
de la emplazada sito en Av. La Molina Nº 1160, La Molina, cuyo giro es la
comercialización de insecticidas agrícolas y de salud pública, semillas de hortalizas,
forrajes y otros fertilizantes y abonos, implementos agrícolas, botica veterinaria y
productos de jardinería, verificándose el uso del signo AGROSAN para distinguir
insecticidas de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. En efecto, se constató la
existencia de dos bolsas con el término AGROSAN 8% PM de 5kg., así como 9 bolsas
de 100gr. del producto AGROSAN 8% PM (insecticida en polvos mojables), donde se
indica como fabricante a la empresa accionante. Manifestó que a partir del año 2002
vienen comercializando el producto en cuestión en empaques de 100gr. Señaló que la
presentación en bolsas de 5kg. fue enviada el año pasado en la cantidad de tres
bolsas, mientras que la presentación 100gr. la envían cada tres meses en la cantidad
de 10 bolsas. Precisó que el envío se realiza desde al oficina principal (ubicada en Av.
Javier Prado Nº 2965). Indicó que el precio de las bolsas de 5kg. es de S/. 135.00
Nuevos Soles, mientras que las bolsas de 100gr. cuestan S/. 15.00 Nuevos Soles. Se
adjuntó al acta copia de la etiqueta de la presentación de bolsas de 5kg.
Con fecha 7 de mayo del 2002, Agro Costa S.A.C. (Perú) absolvió el traslado de la
acción manifestando lo siguiente:
(i) Entre los productos que comercializan se encuentra el producto AGROSAN 8%
PM, que es adquirido de la firma accionante, conforme se advierte de las
facturas que presenta.

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