Sentencia nº 000161-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente830-2000/007/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0161-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº830-2000-007/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF)
DEUDOR : TEXTIL ALGODONERA S.A. (TEXTIL ALGODONERA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES,
TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: Se revoca la Resolución Nº 2299-2002/CRP-ODI-CÁMARA emitida
el 27 de junio de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima, en
el extremo que reconoció créditos a favor del Ministerio de Economía y
Finanzas ascendentes a S/. 4 906 640,19 por concepto de capital y
S/. 10 106 490,99 por concepto de intereses, quedando fijados dichos
créditos en S/. 9 592 005,08 por concepto de capital y S/. 26 369 318,00 por
concepto de intereses.
Lo anterior, toda vez que en la determinación de los referidos créditos
efectuada por la Comisión no se aplicaron correctamente las disposiciones
contenidas en el Decreto Legislativo Nº 848, Ley del Régimen de
Fraccionamiento Especial, así como sus normas complementarias y
modificatorias.
Lima, 7 de marzo de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1740-2001/CRP-ODI-CÁMARA del 12 de junio de 2001,
se declaró la insolvencia de Textil Algodonera, habiéndose efectuado la
publicación de ley el 7 de enero de 2002.
El 1 de febrero de 2002, el MEF invocó el reconocimiento de créditos frente a
bTextil Algodonera ascendentes a S/. 9 318 768,65 por concepto de capital,
1
El trámite del procedimiento de reconocimiento de créditos del Ministerio de Economía y Finanzas frente a Textil
Algodonera S.A. se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI
en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario
oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones de la citada Comisión. Asimismo, por
Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso que la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados
asuma la t ramitación de los procedimientos conc ursales que estuvieron a cargo del órgano funcional anteriormente
mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema
Concursal, dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de
octubre del mismo año, dicha Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales
en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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