Sentencia nº 000164-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente218-2001/03-02/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0164-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 218-2001-03-02/CRP-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
DEUDOR : JORGE DOMINGO ESTELITA CASANOVA (EL SEÑOR
ESTELITA)
ACREEDORA : MARIA VIRGINIA OLIVERA GARCÍA (LA SEÑORA
OLIVERA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
NULIDAD
SUMILLA: Se declara nula la Resolución N° 3275-2002/CRP-ODI-ULI emitida
el 10 de setiembre de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima, en el
extremo apelado que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
reconocidos de oficio a favor de la señora María Virginia Olivera García
frente al señor Jorge Domingo Estelita Casanova, toda vez que la Comisión
no cumplió con motivar adecuadamente su decisión, pues no analizó la
existencia de medidas cautelares que recaían sobre bienes del deudor y que
garantizaban el pago de las obligaciones adeudas a la señora Olivera, con el
objeto de establecer el orden de preferencia que correspondía otorgar a
dichos créditos.
Por tanto, se dispone que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento
sobre dicho extremo, debiendo cumplir con motivarlo adecuadamente.
Lima, 7 de marzo de 2003
I. ANTECEDENTES
El 10 de setiembre de 2001, El Gran Marqués S.A. (en adelante, El Gran
Marqués) solicitó se declare la insolvencia del señor Estelita
2
. Por Resolución
N° 1536-2001/CRP-ODI-UL del 9 de octubre de 2001, la Comisión emplazó a
dicho deudor para que acredite su capacidad de pago frente a las obligaciones
invocadas por El Gran Marqués, ascendentes a US$ 106 932,15 por concepto de
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
En sustento de su pretensión, El Gran Marques presentó copia (i) de la Resolución Nº 23 emitida el 28 de junio de 2000
por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante la cual se declara fundada la demanda ejecutiva
interpuesta por El Gran Marques contra el señor Estelita y el señor Fidel Armando Salazar Salinas y, en consecuencia, se
ordena llevar adelante la ejecución hasta que los demandados cum plan con pagar al demandante la suma de
US$ 106 932,15, más intereses, gastos, c ostas y costos del proceso y (ii) de la Resolución Nº 30 del 14 de agosto de
2000, mediante la cual se declara consentida la señalada sentencia, atendiendo a que no se presentó recurso
impugnativo alguno dentro del plazo de ley.

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