Sentencia nº 000156-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000079-2003/SCO/QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0156-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000079-2002/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
QUEJOSO : LUIS FRANCISCO GALLEGOS PACORA (SEÑOR
GALLEGOS)
DEUDOR : COMPAÑÍA UNIDA VITARTE VICTORIA INCA S.A.
(CUVISA)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
SUMILLA: La Sala ha resuelto declarar:
(i) Fundado el reclamo en queja formulado por el señor Luis Francisco
Gallegos Pacora, contra la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para
Graduados debido a la demora de la Secretaría Técnica en emitir el
acto de apertura de la etapa probatoria o declarar la denegatoria de la
apertura de esta etapa dentro del procedimiento sancionador seguido
a Right Business S.A. En consecuencia, se dispone que la Secretaría
Técnica de la Comisión emita en el plazo de cinco días hábiles de
notificada la presente resolución cualquiera de dichos actos, para
luego emitir un informe final al respecto.
(ii) Improcedente el reclamo en queja formulado por el señor Gallegos
referente al cuestionamiento de las actuaciones de la entidad
liquidadora y del Presidente de la Junta de Acreedores.
Sobre el particular, debe indicarse que la queja no constituye la vía
legal idónea para cuestionar la actuación de una entidad liquidadora y
del Presidente de la Junta de Acreedores pretendiendo que se les
imponga las sanciones respectivas, casos para los cuales existen
procedimientos sancionadores específicos que deben seguirse ante
las Comisiones de Procedimientos Concursales.
1
El trámite del procedimiento de insolvencia de Cuvisa se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Abogados de Lima, posteriormente la tramitación de dicho
expediente fue asumida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial
El Peruano el 15 de seti embre de 2002 se dio por concluida las funciones de la citada Comisión. . Asimismo, por
Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso que la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados
asuma la trami tación de los procedimientos conc ursales que estuvieron a cargo del órgano funcional anteriormente
mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema
Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo
año, la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados modific ó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.
.

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