Sentencia nº 000163-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000132-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0163-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000132-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN PIURA (LA COMISIÓN)
QUEJOSA : MOBIL OIL DEL PERÚ S.R.L. (MOBIL OIL)
DEUDORA : RAFAEL ROJAS S.A.C. (RAROSAC)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara improcedente la queja planteada por Mobil Oil, toda vez
que las supuestas irregularidades en la notificación de la convocatoria a Junta
de Acreedores del 11 de febrero de 2003 no constituyen defectos de
tramitación que puedan ser subsanados por la vía del reclamo en queja,
debiendo el quejoso canalizar su pretensión a través del procedimiento de
impugnación de acuerdos al ser la vía idónea para cuestionar la legalidad y
validez de la convocatoria a Junta de Acreedores.
Lima, 7 de marzo de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 055-2003/CCO-PIURA del 16 de enero de 2003, la
Comisión dispuso la disolución y liquidación de Rarosac
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, toda vez que la Junta de
Acreedores de dicha empresa no aprobó el Convenio de Liquidación en el plazo
previsto en la Ley General del Sistema Concursal. En dicha resolución, además, se
encargó a la Secretaría Técnica de la Comisión que convoque a la Junta de
Acreedores de la empresa deudora a efectos de que ésta se pronuncie sobre la
designación del liquidador y la aprobación del Convenio de Liquidación.
Con fecha 29 de enero de 2003, la Secretaría Técnica de la Comisión notificó a
Mobil Oil la convocatoria a Junta de Acreedores para el día 11 de febrero de 2003.
En dicha fecha, la Junta de Acreedores designó a Right Business S.A. como
liquidadora de Rarosac y suspendió la reunión por diez días hábiles.
El 13 de febrero de 2003, Mobil Oil impugnó la convocatoria así como los acuerdos
adoptados en la Junta de Acreedores del 11 de febrero de 2003, debido a que la
Comisión no observó el plazo mínimo de diez días hábiles que debía mediar entre la
notificación de la convocatoria y la fecha prevista para la realización de la Junta,
toda vez que fue notificado por la Comisión de la convocatoria con sólo ocho días
hábiles de anticipación a la reunión.
Agregó la impugnante que si bien el artículo 97.1º de la Ley General del Sistema
Concursal
2
no prevé el plazo mínimo que debe mediar entre la notificación de la
1
Por Resolución Nº 362-2000/CRP-PIURA del 15 de diciembre de 2000, la Comisión declaró la insolvencia de Rarosac. El 5
de marzo de 2001, mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano se dio a conocer el proceso de ins olvencia de
dicha empresa. El 12 de diciembre de 2001, la Junta de Acreedores acordó la disolución y liquidación de Rarosac.
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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.- Artículo 96º.- Disolución y liquidación iniciada por la Comisión

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