Sentencia nº 000225-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente146672-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN Nº 0225-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 146672-2002
1-12
SOLICITANTE : AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION
Levantamiento de suspensión – Acuerdo de Coexistencia - Similitud o conexión
competitiva - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, siete de marzo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de marzo del 2002, American Home Products Corporation (Estados
Unidos de América) solicitó el registro de la marca de producto STANZA, para
distinguir productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano, de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 16 de abril del 2002, American Home Products Corporation señaló que su
empresa y United Agri Products, Inc., titular de la marca STANZA (certificado N°
25385) registrada en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, han llegado a un Acuerdo
de Coexistencia, en los términos siguientes:
- United Agri Products, Inc. consiente el registro y uso de la marca STANZA a favor
de American Home Products Corporation, sólo en relación a “preparaciones y
productos farmacéuticos”.
- American Home Products Corporation se desistirá de la acción de cancelación
interpuesta contra el certificado N° 25385.
- United Agri Products, Inc. se compromete a modificar el registro de su marca
STANZA, excluyendo de su lista de productos: “preparaciones y productos
farmacéuticos”.
Adjuntó copia del referido Acuerdo de Coexistencia y de su escrito de desistimiento de
la acción de cancelación de la marca STANZA.
Con fecha 16 de mayo del 2002, American Home Products Corporation limitó los
productos a distinguir con el signo solicitado a: “preparaciones farmacéuticas
psicotrópicas para el tratamiento, en particular, de afecciones tales como
esquizofrenia, demencia, enfermedad de Alzheimer, desorden bipolar y enfermedad
de Parkinson”, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 17 de mayo del 2002, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
presente la limitación efectuada por la solicitante.
Mediante Resolución N° 7832-2002/OSD-INDECOPI de fecha 18 de julio del 2002, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado por considerarlo

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