Sentencia nº 000530-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente015-97 /CCPLL-001
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0530-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 015-97-CCPLL-001
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
DEUDOR : PESQUERA KOSMIL E.I.R.LTDA. (PESQUERA
KOSMIL)
ACREEDOR : ALEJANDRO DESPOSORIO MENDEZ (EL SEÑOR
DESPOSORIO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITO LABORAL
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por
el señor Alejandro Desposorio Méndez frente a Pesquera Kosmil E.I.R.Ltda.,
la Sala ha resuelto declarar nula la Resolución N° 1299-2000/CRP-ODI-
CCPLL emitida el 3 de noviembre del 2000 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad, que calificó como
apelación el recurso de reconsideración interpuesto por el señor
Desposorio contra la Resolución N° 008-Exp. 015-97-CCPLL-001 y, en
consecuencia, concedió la apelación interpuesta y dispuso la elevación del
expediente a esta Sala. Ello, toda vez que la impugnación planteada por el
señor Desposorio no se fundamentó en diferente interpretación de las
pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho, sino en nuevas
pruebas instrumentales presentadas como sustento del recurso, conforme
a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos.
En tal sentido, se devuelve el expediente a primera instancia para que la
Comisión se pronuncie sobre el recurso de reconsideración interpuesto,
evaluando para ello la documentación presentada por el señor Desposorio
como sustento de su impugnación, así como la demás información
obtenida por dicho órgano funcional durante la tramitación del
procedimiento.
Lima, 10 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES

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