Sentencia nº 000528-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente006-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de Competencia
RESOLUCION N° 0528-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 006-2001/CCD-INDECOPI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : TABACALERA NACIONAL S.A. (TANASAA)
DENUNCIADO : BRITISH AMERICAN TOBACCO (SOUTH AMERICA)
LIMITED SUCURSAL DEL PERU (BAT)
MATERIA : PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACION DE LA SANCION
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO
Sumilla: en el procedimiento iniciado por Tabacalera Nacional S.A.A. contra
British American Tobacco (South America) Limited Sucursal del Perú ante
la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución Nº 023-2001/CCD-INDECOPI del 25 de febrero de
2001, en el extremo que declaró fundada la denuncia por violación al
artículo 1 de la Ley Nº 26849 y al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 691,
toda vez que ha quedado acreditado que la denunciada contrató la
publicidad de cigarrillos LUCKY STRIKE para ser difundida en forma
constante dentro de un radio de 500 metros de distancia de la Escuela
Estatal E.E.P. Nº 20963, Santa Cruz de Asia, área prohibida por la ley para
este tipo de publicidad, siendo que el denunciado ejercía el control de la
difusión de dichos anuncios.
De otro la lado, se modifica la resolución en el extremo que sancionó a
British American Tobacco (South America) Limited Sucursal con una multa
ascendente a cuatro (4) UIT reduciéndola a tres (3) UIT, en razón de que la
conducta de la denunciada no estaba destinada a obstaculizar la
investigación, a que había atendido los requerimientos de la Comisión,
brindando la información solicitada y que había adoptado las acciones
orientadas a corregir su infracción al cubrir los elementos publicitarios.
Se revoca la resolución en el extremo que ordenó a British American
Tobacco (South America) Limited Sucursal el pago de las costas y costos
en que ha incurrido Tabacalera Nacional S.A.A. durante la tramitación del
presente procedimiento, en tanto podía considerarse como posible la
interpretación efectuada por BAT respecto al artículo 1 de la Ley Nº 26849.
Del mismo modo, no puede considerarse que la conducta de BAT infringía
la ley de manera flagrante.
Sanción: 3 UIT (Unidades Impositivas Tributarias)
Lima, 10 de agosto de 2001
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de Competencia
RESOLUCION N° 0528-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 006-2001/CCD-INDECOPI
2
/
17
I ANTECEDENTES
El 17 de enero de 2001, TANASAA denunció a BAT por presuntas infracciones al
Decreto Legislativo N° 691, en adelante la Ley, con ocasión de la difusión de
anuncios de los cigarrillos “LUCKY STRIKE” consistentes en un panel luminoso -
ubicado en la fachada del establecimiento comercial “la 97 Sur”- y una pantalla
(ecran) -ubicada en el extremo de un poste frente a la discoteca “La Huaca”- a la
altura del kilómetro 97,5 de la carretera Panamericana Sur, a decir de la
denunciante, dentro de un radio de 500 metros de la Escuela Estatal E.E.P.
Nº 20963, Santa Cruz de Asia1.
Mediante Resolución Nº 023-2001/CCD-INDECOPI del 26 de febrero de 2001, la
Comisión resolvió, entre otras medidas, lo siguiente: (i) declarar fundada la
denuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 26849 y al
artículo 3 de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor;
(ii) sancionar a BAT con una multa de cuatro (4) UIT; (iii) convertir en definitiva la
medida cautelar otorgada y, en consecuencia, ordenó a BAT el cese definitivo de
la difusión de los anuncios de los cigarrillos "LUCKY STRIKE" antes
mencionados; y, (iv) ordenar el pago de costas y costos en que había incurrido
TANASAA durante la tramitación del procedimiento. El 28 de marzo de 2001,
BAT apeló de la referida resolución, motivo por el cual el expediente fue elevado
a esta Sala.
TANASAA manifestó que los anuncios objeto de denuncia constituían publicidad
directa que se encontraba colocada alrededor de un radio de 500 metros de la
Escuela Estatal E.E.P. Nº 20963, Santa Cruz de Asia2 y que el hecho de que no
fueran difundidos durante las horas de colegio no implicaba que no tuvieran la
característica de publicidad directa; interpretar lo contrario, continuó la
denunciante, terminaría desnaturalizando la prohibición establecida en el artículo
1 de la Ley Nº 26849.
El 28 de enero de 2001, en el escrito de apelación de la medida cautelar, BAT
indicó que la difusión de los anuncios en cuestión se venía realizando los días
viernes y sábados, a partir de las 8 p.m. hasta las 5 a.m., aproximadamente y
que la denunciante no había tenido presente al momento de manifestar sus
1 Mediante Resolución Nº 1 del 22 de enero de 2001, la Comisión admitió a trámite la denuncia y ordenó a BAT como medida
cautelar, el cese preventivo de la difusión de los anuncios de los cigarillos “LUCKY STRIKE” a través de: (i) videos
promocionales transmitidos en una pantalla (ecran) ubicadas en la carretera Panamericana Sur Km. 97,5; (ii) el panel
luminoso ubicado en la fachada del establecimiento comercial denominado “La 97 Sur” ubicado en la carretera Panamericana
Sur Km. 97,5, en tanto se encuentren en un radio menor a los 500 metros de la Escuela Estatal E.E.P. Nº 20963, Santa Cruz
de Asia. Esta resolución fue apelada por BAT , siendo confirmada por esta Sala mediante Resolución Nº 098-2001/TDC-
INDECOPI del 14 de febrero de 2001.
2 Como medios probatorios, la denunciante acompañó fotogarías de los anuncios, un acta de presencia y c ertificación de
hechos emitida el 3 de enero de 2001 por el Notario Público de Cañete Hubert Camacho Gálvez; y, un informe de verificación
de distancias emitido el mismo día por el ingeniero civil Miguel Eduardo Saavedra Farfán. Eliminado: 1818

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR