Sentencia nº 000003-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2009/CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 0003-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 015-2009/CCD-INDE COPI-AQP
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN AREQUIPA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADO : GRUPOSYS S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE COMPUTADORAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 465-2010/CCD-INDECOPI-AQP del 6
de julio de 2010, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
contra Gruposys S.A.C. por la comisión de actos contrarios al principio de
legalidad, contenido en el artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044 –
Ley de Represión de la Competencia Desleal, al haber difundido un (1)
anuncio publicitario conteniendo una promoción de ventas, sin consignar la
duración ni la cantidad de unidades disponibles de los productos ofertados.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 465-2010/CCD-INDECOPI-AQP, en el
extremo que ordenó a Gruposys S.A.C., en calidad de medida correctiva, el
cese definitivo e inmediato de la difusión del anuncio infractor u otros de
naturaleza similar, en tanto no cumpla con indicar la duración ni la cantidad
de unidades disponibles de los productos ofrecidos.
Finalmente, se MODIFICA la Resolución 465-2010/CCD-INDECOPI-AQP, en el
extremo que sancionó a Gruposys S.A.C. con una multa ascendente a cinco
(5) Unidades Impositivas Tributarias; y, reformándola, se le sanciona con una
multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, teniendo en consideración que
el anuncio infractor fue publicado sólo en una oportunidad y en un medio de
comunicación de alcance local, siendo que no se ha acreditado que haya
tenido un impacto significativo en el mercado.
SANCIÓN: UNA (1) UIT
Lima, 4 de enero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 24 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica
de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (en adelante,
la Comisión) imputó a Gruposys S.A.C. (en adelante, Gruposys) una presunta
infracción al principio de legalidad, contenido en el literal f) del artículo 17.3
del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal,

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