Sentencia nº 000008-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente064-2004/CCO-ODI-ULI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0008-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 064-2004/C CO-ODI-ULI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : SERVICIOS VARIADOS DE COMERCIO NACIONAL
S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0232-2010/ILN-CCO del 23 de junio de
2010, en el extremo que desestimó los créditos derivados de los aportes
previsionales devengados en octubre de 2002, y reformándola, se
RECONOCEN los créditos ascendentes a S/. 342,60 por capital y S/. 167,65 por
intereses por dicho periodo, debido a que dichos créditos se sustentan en la
liquidación para cobranza presentada por la entidad previsional.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0232-2010/ILN-CCO, en el extremo que
reconoció créditos a favor de Prima AFP S.A. ascendentes a S/. 26 493,53 por
capital y S/. 4 449,27 por intereses, y reformándola, se FIJA a favor del referido
acreedor los créditos en la suma de S/. 26 836,13 por capital y S/. 4 616,92 por
intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes a S/. 21 409,06 por
capital y S/. 3 690,37 por intereses el primer orden de preferencia y a los
créditos ascendentes a S/. 5 427,07 por capital y S/. 926,55 por intereses el
quinto orden. Asimismo, se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP
para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal,
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto
orden de preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 4 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de mayo de 2010, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Servicios Variados de
Comercio Nacional S.A. en Liquidación1 (en adelante, Servicios Variados)
1 El 21 de oct ubre de 2002, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peru ano” la situación de c oncurso de Servicios
Variados. Posteriormente, en sesión del 8 de abril de 2005, la Junt a de Acreedores acordó la disolución y liquid ación

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