Sentencia nº 000007-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2005/CCO-INDECOPI-TRU-001-011
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0007-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2005/CCO-INDEC OPI-TRU-001-011
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
ACREEDOR : JULIO ALFREDO CHINCHAYÁN ZAVALETA
DEUDOR : EMPRESA DE TRANSPORTES CHINCHAYSUYO S.A.
EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR
VIA TERRESTRE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0069-2010/INDECOPI-LAL del 12 de
enero de 2010, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
crédito de origen laboral presentada por el señor Julio Alfredo Chinchayán
Zavaleta frente a Empresa de Transportes Chinchaysuyo S.A. en Liquidación,
toda vez que correspondía aplicar la inversión de la carga de la prueba a
favor del deudor, establecida en la parte final del artículo 39.4 de la Ley
General del Sistema Concursal y el precedente de observancia obligatoria
aprobado mediante Resolución 916-2010/SC1-INDECOPI, en el periodo en el
cual se devengaron los créditos invocados y, ante ello, el trabajador no ha
acreditado la cuantía de los mismos.
Lima, 4 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo de 2007, el señor Julio Alfredo Chinchayán Zavaleta (en
adelante, el señor Chinchayán) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de la Libertad (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Empresa de Transportes Chinchaysuyo S.A.1 (en
adelante, Transportes Chinchaysuyo) ascendentes a S/. 12 170,00 por
capital derivados de la compensación por tiempo de servicios (en adelante,
CTS) del periodo del 23 de abril de 1967 al 30 de setiembre de 1992 y de los
periodos vacacionales correspondientes a los años 1990, 1991 y 19922.
1 El 21 de marzo de 2005, la Comisión publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la disolución y liquidación d e
Transportes Chinchaysuyo, en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil.
2 En sustento d e su solicitud, el señor Chinchayán pres entó copia de l os siguientes documentos: (i) un certificado de
trabajo del 2 de s etiembre de 2005, otorgado por Transportes Chinchaysuyo, en el cual se señala que el señor
Chinchayán laboró para dicha empresa del 23 de abril de 1967 al 30 de setiembre d e 1992; (ii) una carta del 8 de
setiembre d e 1992, suscrit a por el Gerente Ejecuti vo de Trans portes Chinchaysuyo, mediante la cual comunicó al
solicitante la im putación de una falta grave y el inicio del proc edimiento de despido; (iii) una carta remit ida por
Transportes Chinchaysuyo a la Dirección Regional de T rabajo y B.S. de la Libert ad que el 21 de setiembre de 1992,
mediante la c ual inform ó el despido de diversos trabajadores, entre ellos el señor Chinchayán; y, (iv) siete (7)
boletas de pago semanal de div ersos periodos comprendidos en los meses de enero, febrero, abril y mayo d el año
1992.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR