Sentencia nº 000011-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente166-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0011-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 166-2008/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : ROYALTY COMPANY S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2284-2010/CCO-INDECOPI del 29 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró la conclusión del procedimiento
concursal ordinario de Royalty Company S.R.L. en Liquidación y dispuso la
remisión de los actuados al Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial de Lima a fin que se declare la quiebra de la empresa deudora
debido a que en los casos cuyo procedimiento concursal se hubiese iniciado
en virtud de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil y no se
haya designado o quede sin efecto la designación del liquidador, el artículo
97.4 de la Ley General del Sistema Concursal establece como consecuencia
necesaria remitir los actuados al juzgado de origen a fin de que se declare la
quiebra de la deudora.
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 2284-2010/CCO-INDECOPI, debido a que mediante la presente
resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 4 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de septiembre de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de
Royalty Company S.R.L. en Liquidación (en adelante, Royalty) en el diario
oficial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 703 del
Concursal.
2. El 23 de marzo de 2009, la Comisión convocó a instalación de Junta de
Acreedores de Royalty a realizarse el 7 de mayo de 2009, a fin de que ésta
adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la Ley General del
Sistema Concursal. Sin embargo, en la fecha prevista la Junta de Acreedores
no se instaló por decisión de los acreedores asistentes.

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