Sentencia nº 000009-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1442/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0009-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-14 42/CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ SANTOS BURGA BUSTAMANTE
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0594-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto el 13 de agosto de 2008 por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 2450-2008/INDECOPI-LAM
del 31 de julio de 2008, toda vez que el recurrente se encuentra legitimado
para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento de créditos
en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el señor José
Santos Burga Bustamante.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA el escrito presentado el 13 de agosto
de 2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un recurso de
apelación contra la Resolución 2450-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que si
bien la autoliquidación presentada por el recurrente con el recurso de
reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su recurso en una
diferente interpretación de las pruebas actuadas en el presente
procedimiento.
En atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen
el procedimiento administrativo, se REVOCA en parte por mayoría el
extremo de la Resolución 2450-2008/INDECOPI-LAM que reconoció la
totalidad de los créditos a favor del trabajador; y reformándola, se reconoce
los referidos créditos a favor de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.,
toda vez que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el
apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de dicha empresa la
titularidad de los créditos laborales que le adeudaba Agro Pucalá S.A.A..
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es porque se CONFIRME la resolución apelada
modificándola en sus fundamentos, toda vez que Consorcio Líder Azucarero
del Norte S.A.C., carece de legitimidad para intervenir en el procedimiento de

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