Sentencia nº 001869-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente012-2012/CFD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1869-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 012-2012/CFD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
IMPORTADOR : BERPAZ TEXTILES S.A.C.
MATERIA : DEVOLUCION DE DERECHOS ANTIDUMPING
IMPROCEDENCIA
INFUNDADA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 059-2012/CFD-INDECOPI del 4 de mayo
de 2012 en el extremo que declaró improcedente la solicitud de devolución de
derechos antidumping de Berpaz Textiles S.A.C basada en un cuestionamiento
sobre el origen de la mercancía importada en la serie 1 de la Declaración Única
de Aduanas 118-2011-10-461931-01-5-00, por no ser competencia del INDECOPI
pronunciarse sobre el particular.
Asimismo, se confirma la Resolución 059-2012/CFD-INDECOPI en el extremo
que declaró infundada la solicitud de devolución de derechos antidumping del
importador, debido a que no existe una falta de correspondencia entre la
composición de la mercancía importada en la serie 1 de la Declaración Única de
Aduanas 118-2011-10-461931-01-5-00 y la mercancía afecta a derechos
antidumping en la Resolución 038-2011/CFD-INDECOPI.
Lima, 20 de agosto de 2012
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 038-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 1 de abril de 2011, la Comisión de Fiscalización de Dumping y
Subsidios (en adelante, la Comisión)1 impuso derechos antidumping definitivos
sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas,
exclusivas o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa originario
de la República de la India (en adelante, India).
2. El 30 de noviembre de 2011, por Declaración Única de Aduanas 118-2011-10-
461931-01-5-00, la Agencia de Aduana Euroaduanas S.A.C., (en adelante, la
agencia aduanera), en representación de Berpaz Textiles S.A.C (en adelante, el
1 De acuerdo con lo señalad o en la Resolución 038-2011/CFD-INDECOPI, los derechos antidumping aplicados
quedaron fijados de la siguient e manera:
Empresas
Derecho
antidumping
(US$/kg)
BSL Limited 1.12
Sangam ( India) Limited 2.06
Donear Industries Ltd. (Blaji Indust ries) 1.14
Siddharth Garments 2.57
Galundia Textiles PVT. LTD ( Prana Manufacturing) 2.05
Toda las demás ( excepto Shom er Exports) 2.76

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