Sentencia nº 001873-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente047-2010/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1873-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 047-2010/C CO-SANCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : MIGUEL SEGUNDO CICCIA VÁSQUEZ E.I.R.L. EN
LIQUIDACIÓN
DENUNCIADO : JOSÉ HIPÓLITO VILLAR MENDOZA
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VIA
TERRESTRE
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1955-2012/CCO-INDECOPI
del 19 de marzo de 2012, que concedió el recurso de apelación interpuesto
por el señor José Hipólito Villar Mendoza contra la Resolución 1143-
2012/CCO-INDECOPI del 20 de febrero de 2012, que declaró improcedente su
pedido de suspensión del procedimiento administrativo sancionador
seguido en contra del referido señor por la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur.
La razón es que la Resolución 1143-2012/CCO-INDECOPI no causa agravio al
apelante al no modificar ni alterar su situación jurídica, incumpliéndose con
el requisito de procedencia de las impugnaciones previsto en el artículo
Lima, 20 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 31 de octubre de 2005, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) difundió la situación de concurso de Miguel
Segundo Ciccia Vásquez E.I.R.L. (en adelante, Ciccia Vásquez), mediante
aviso publicado en el diario oficial El Peruano.
2. Por Resolución 890-2009/SC1-INDECOPI del 25 de agosto de 2009, la Sala
de Defensa de la Competencia 1 (en adelante, la Sala) dispuso que la
Secretaría Técnica de la Comisión evalúe si correspondía iniciar un
procedimiento sancionador contra el señor José Hipólito Villar Mendoza (en
adelante, el señor Villar) por haber presentado información falsa.
3. Mediante Requerimiento 4019-2010/CCO-INDECOPI del 31 de mayo de
2010, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento
sancionador contra el señor Villar, a fin de determinar si proporcionó

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