Sentencia nº 002567-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente56-2012/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2567-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 56-2012/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : JOSÉ LUIS CÁCERES VELÁSQUEZ
MARINA YOLANDA PÉREZ DE CÁCERES
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, al haber prescrito la facultad sancionadora de la
Administración.
Lima, 20 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de marzo de 2012, el señor José Luis Cáceres Velásquez y la señora
Marina Yolanda Pérez de Cáceres (en adelante, los señores Cáceres)
denunciaron a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco), señalando lo
siguiente:
(i) El 11 de mayo de 1999, la empresa Poseidón del Perú S.A. (en
adelante, Poseidón) firmó, en calidad de titular, el Programa de
Saneamiento Financiero2 mediante el cual se le concedió un crédito de
US$ 440 000,00, préstamo que fue cancelado en el año 2005;
(ii) como garantía del crédito antes mencionado se hipotecaron ocho
inmuebles, siendo que cuatro de estos les pertenecían;
(iii) la cláusula ampliatoria del citado documento disponía que serían
devueltos los 8 pagarés firmados en blanco por Poseidón al no tener
valor, 3 de los cuales habían sido avalados por los denunciantes; sin
embargo, el Banco no había cumplido con devolver dichos documentos;
y,
(iv) los pagarés no devueltos fueron indebidamente llenados por los
funcionarios del Banco iniciándose en mérito a ellos procesos judiciales.
2. Mediante Resolución 180-2012/INDECOPI-AQP del 13 de abril de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
1 RUC 20100043140, domicilio fiscal ubicado en Calle Mayor Armando Blondet 1 35, Urb. Santa Anta, Distrito de San
Isidro, Provincia y Departamento de Lima; de acuerdo con la información obtenid a en http://www.sunat.gob.pe.
2 Los denunciantes manifestaron que de acuerdo a la Clausula Séptima del Program a de Saneamiento Financiero, 8
inmuebles garantizaron el c rédito, siendo que 4 de estos les pertenecían a los señores Cáceres Pérez.

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