Sentencia nº 002553-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1056-2010/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2553-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1056-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GABRIEL EDUARDO GRAF DE LA FUENTE
DENUNCIADO : BANCO CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma, en parte, la resolución venida en grado que declaró
fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que la entidad financiera
exigía el pago de una deuda al denunciante sin sustentar le existencia de la
misma.
Asimismo, se revoca, en parte, dicha resolución que declaró fundada la
denuncia en el extremo referido a la falta de comunicación del saldo
pendiente de deuda y, reformándola, se declara improcedente por
prescripción, en tanto han transcurrido más de dos años desde la ocurrencia
del hecho denunciado.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 20 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2010, el señor Gabriel Eduardo Graf de la Fuente (en
adelante, el señor Graf) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección
al Consumidor, en atención a los hechos que se describen a continuación:
(i) El 9 de enero de 2009, el Banco le requirió el pago de S/. 9 804,31 y
US$ 316,06, pese a que había cerrado sus dos cuentas corrientes el 11
y 16 de febrero de 1999, respectivamente, y cancelado todas sus
obligaciones;
(ii) durante diez (10) años, el Banco no le comunicó que existía un saldo
pendiente de pago derivado de las referidas cuentas corrientes;
(iii) el 27 de enero de 2009, luego de tomar conocimiento de que se
encontraba reportado ante Infocorp, solicitó al denunciado que le
informe sobre el origen de las deudas puestas a cobro; y,
1 RUC 20100047218, c on domicilio fiscal en la Calle Centenario 156, Urb. Las Lad eras de Melgarejo, Distrito de La
Molina, Provincia y Depart amento de Lima.
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