Sentencia nº 001871-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente014-2011/CCD-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1871-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 014-2011/C CD-INDECOPI-CAJ
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA
GENTE S.A.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 009-2012/INDECOPI-CAJ del 20 de
enero de 2012, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. por infracción a
las normas de publicidad en los productos o servicios financieros, bajo la
modalidad prevista en el artículo 83 de la Ley 29571 – Código de Protección y
Defensa del Consumidor, por haber difundido un anuncio en el cual no se
consigna la Tasa de Costo Efectivo Anual aplicable al crédito ofrecido por
los productos anunciados.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 009-2012/CCD-INDECOPI-CAJ, en el
extremo que declaró fundada la imputación de oficio contra Caja Rural de
Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. por infracción al principio de
legalidad, bajo la modalidad establecida en el último párrafo del artículo 17.3
del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal,
por haber difundido un anuncio en el cual no se utiliza un ejemplo
explicativo para informar la Tasa de Costo Efectivo Anual.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 009-2012/CCD-INDECOPI-CAJ, en el
extremo que halló responsable a Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra
Gente S.A.A. bajo la modalidad establecida en el último párrafo del artículo
17.3 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia
Desleal, en lo referido a la obligación de consignar la periodicidad de las
cuotas a pagar por el financiamiento; y, en tal sentido, se declara infundada
esta imputación, al haberse verificado que dicha información sí se encuentra
consignada en los anuncios en cuestión.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 009-2012/CCD-INDECOPI-CAJ, en el
extremo que sancionó a Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A.
con una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria por haber
infringido las dos obligaciones publicitarias establecidas en el último párrafo
del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044; y, en tal sentido, considerando
que solo se ha confirmado la responsabilidad administrativa de Caja Rural
de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. respecto de una de esas
obligaciones, y atendiendo a la limitada difusión de los anuncios, se impone

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