Sentencia nº 002546-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente123-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2546-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 123-2011/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JAIME ALBERTO ADRIANZÉN NÚÑEZ
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento contra Banco
Financiero del Perú, en mérito al desistimiento formulado por el denunciante,
no apreciándose una afectación al interés general ni al derecho de terceros.
Lima, 20 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 26 de setiembre de 2011, el señor Jaime Alberto Adrianzén Núñez (en
adelante, el señor Adrianzén) denunció a Banco Financiero del Perú1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2, toda vez que el denunciado lo reportó
indebidamente ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (en adelante, la SBS).
2. Mediante Resolución 143-2012/INDECOPI-PIU del 20 de marzo de 2012, la
Comisión declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco no
acreditó la existencia de un saldo pendiente de pago que justifique la
calificación negativa del denunciante ante la central de riesgos de la SBS;
sancionándolo con una multa de 8 UIT y condenándolo al pago de las costas
y costos del procedimiento. Asimismo, le ordenó que proceda a rectificar la
información negativa, actual e histórica, reportada ante dicho registro.
3. El 30 de marzo de 2012, el Banco apeló la Resolución 143-2012/INDECOPI-
PIU manifestando que la Comisión no valoró adecuadamente los hechos
imputados, emitiendo un pronunciamiento sin contar con elementos de juicio
suficientes. Posteriormente, señaló que el señor Adrianzén no calificaba
como consumidor por ser empresario.
1 RUC 2010 0105862, d omicilio fisc al u bicado en Av. Ricardo Palma 278, Res. Miraflores, Distrito de Miraflores,
Provincia y Departamento de Lim a; de acuerdo con la información obtenida en htt p://www.sunat.gob.pe.
2 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR