Sentencia nº 000632-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente082-2000/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0632-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 082-2000/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : ROSALES DIESEL S.A.C. (ROSALES DIESEL)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL TEODORO BALDEON
CALLUPE - TEOFILA ATACHAGUA GUTIERREZ (LA
SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia seguido por
Rosales Diesel S.A.C. contra la Sociedad Conyugal Teodoro Baldeón
Callupe – Teófila Atachagua Gutiérrez, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución 0261-2002/CRP-ODI-CCPL emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
el Colegio de Contadores Públicos de Lima el 6 de febrero de 2002, que
declaró la suspensión del procedimiento de insolvencia de la Sociedad
Conyugal Teodoro Baldeón Callupe – Teófila Atachagua Gutiérrez conforme
a lo dispuesto por el Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima mediante
Resolución del 30 de enero de 2002.
Ello, por cuanto los hechos que dieron origen a los créditos que sustentaron
la solicitud de declaración de insolvencia están siendo investigados por la
autoridad penal, motivo por el cual debe considerarse que la suspensión
ordenada por el Juez Penal debe abarcar la resolución donde se declaró la
insolvencia de la Sociedad Conyugal dado que ella se sustenta en los
hechos que son materia de investigación por parte de la autoridad penal.
El mandato judicial no sólo ordena suspender la ejecución de la resolución
sino también la convocatoria a Junta, con lo cual, lo que pretende la
autoridad penal es suspender la tramitación del procedimiento de
insolvencia y no sólo el procedimiento de reconocimiento de créditos. En
efecto, la autoridad penal al suspender la convocatoria a Junta está
suspendiendo la posibilidad de tomar decisiones sobre el destino del
patrimonio de la deudora, lo cual corrobora la interpretación de que lo que
se pretende suspender es la resolución que dio origen a todo el proceso
concursal, esto es, la resolución que declaró la insolvencia de la Sociedad
Conyugal.
Adicionalmente, esta Sala considera que cuenta con elementos de juicio
suficientes para emitir pronunciamiento sobre la cuestión en discusión, por

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