Sentencia nº 000642-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente010-2001/CRP-PIURA-03-10
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0642-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 010-2001/CRP-PIURA-03-10
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
PIURA (LA COMISION)
ACREEDOR : CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
PESCADOR (LA CAJA)
DEUDOR : IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A.C. (IBC)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES Y
GRANJAS PISCICOLAS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA PESCA
Lima, 5 de agosto del 2002
El 14 de noviembre de 2001, la Caja invocó el reconocimiento de créditos frente a
IBC ascendentes a S/. 132 473,17, sustentados en ciento treinta y tres (133)
Declaraciones Juradas de Aportaciones y Retenciones y en ocho letras de
cambio.
Por Resolución N° 271-2002/CRP-PIURA del 30 de abril de 2002, la Comisión
reconoció a favor de la Caja créditos ascendentes a S/. 51 421,52 por concepto
de capital e intereses derivados de las mencionadas declaraciones juradas y
S/. 17 681,91 por concepto de capital e intereses derivados de las referidas letras
de cambio. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, otorgó a la totalidad de los créditos reconocidos el
quinto orden de preferencia.
El 17 de mayo de 2002, la Caja interpuso un recurso de apelación, motivo por el
cual el expediente fue elevado a la Sala. En su recurso, la Caja alegó que los
créditos invocados por concepto de aportes impagos a dicha entidad tenían la
misma naturaleza de los aportes impagos al sistema privado de pensiones y de
los regímenes provisionales administrados por la Oficina de Normalización
Previsional, siendo que debía otorgarse a los mismos el primer orden de
preferencia.
En el artículo 24º de la Ley de Reestructuración Patrimonial
1
se prevé que se
encuentran dentro del primer orden de preferencia los créditos laborales,
calificando como tales, los originados del pago de remuneraciones y beneficios
1
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL, Artículo 24º.- El orden de
preferencia en el pago de los créditos es el siguiente:
1) Los créditos que tengan como origen el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores,
los créditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la
Oficina de Normalización Previsional, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse
(…)

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