Sentencia nº 000734-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente120763-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 734-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 120763-2000
1-13
SOLICITANTE : INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.
OPOSITOR : LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA. Y CIA. S.C.A.
Oposición andina - Familia de marcas - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, cinco de agosto de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de diciembre del 2000, Intradevco Industrial S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto ACNEFIN para distinguir productos farmacéuticos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 22 de febrero del 2001, Laboratorios Synthesis Ltda. y Cía. S.C.A.
(Colombia) formuló oposición a la solicitud de registro manifestando ser titular en
Colombia de la marca de producto ACNESYN, inscrita bajo certificado N° 176363
para distinguir productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el
signo solicitado resulta ser confundible. Invoco los artículos 146 y 147 de la Decisión
486 y cito jurisprudencia que consideró aplicable al caso de autos. Posteriormente,
adjuntó copia del certificado de registro de su marca ACNESYN en Colombia.
Mediante proveído de fecha 23 de febrero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a Laboratorios Synthesis Ltda. y Cía S.C.A. a efectos de que cumpla con
acreditar su interés real en el mercado peruano, debiendo a tal efecto presentar
copia de la solicitud de registro presentada en el Perú, de la marca en la que basa su
oposición.
Con fecha 27 de febrero del 2001, Laboratorios Synthesis Ltda. y Cía S.C.A
presentó copia de la solicitud de registro en el Perú de la marca ACNESYN para
distinguir productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, tramitada bajo
expediente N° 123825-2001.
Con fecha 26 de marzo del 2001, Intradevco Industrial S.A. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
i) La oposición formulada carece de fundamentación ya que se limita a citar las
marcas en conflicto, pero no fundamenta en que son similares o confundibles
entre sí.
ii) Las marcas ACNEFIN y ACNESYN no son idénticas, ya que entre los
vocablos que las conforman no existe similitud gráfica o fonética susceptible
de generar confusión en los consumidores respecto a la procedencia de los
productos ofrecidos por ambas empresas, más aún cuando existen
registradas en la clase 5 diversas marcas que incluyen prefijos evocativos
tales como ACNE, ACNO y ACNI.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR