Sentencia nº 000638-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-CP-2001/04-03/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0638-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2001-CP-04-03/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN
LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU
(LA COMISION)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES AFP UNION VIDA (UNION VIDA)
DEUDOR : HYUNDAI PERU AUTOMOTRIZ S.A.C. (HYUNDAI)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Lima, 5 de agosto de 2002
Mediante Resolución Nº 1992-2001/CRP-ODI-PUCP del 3 de mayo del 2001, la
Comisión admitió a trámite la solicitud de concurso preventivo presentada por
Hyundai. El 21 de mayo de 2001, se publicó el acogimiento y se informó que los
acreedores podían solicitar el reconocimiento de sus créditos hasta el día 11 de
junio de 2001, conforme a lo establecido en el artículo 107° de la Ley de
Reestructuración Patrimonial –en adelante, la Ley--.
El 21 de noviemre de 2001, Unión Vida invocó el reconocimiento de créditos
frente a la deudora. Por Resolución N° 1481-2002/CRP-ODI-PUC del 18 de abril
de 2002 se declaró improcedente dicha solicitud debido a que fue presentada con
posterioridad a la fecha establecida para el apersonamiento de acreedores al
procedimiento.
Contra la resolución antes mencionada, Unión Vida interpuso un recurso de
apelación, manifestando que impedir que existan créditos tardíos al interior del
concurso preventivo implicaba limitar la actuación de los acreedores que poseen
un título justificativo de un crédito impago y vencido. En ese sentido, Unión Vida
señaló que la participación en el proceso de los acreedores que presentaron sus
solicitudes de manera extemporánea tenía por objeto que pudieran cautelar sus
derechos adquiridos frente al deudor.
El concurso preventivo es un procedimiento cuyo objetivo es evitar la insolvencia
del deudor cuando éste se encuentra en imposibilidad o dificultad para el pago
oportuno de sus obligaciones. Para ello, la Ley establece que luego de admitida la
solicitud de acogimiento al proceso, tendrá lugar una única junta de acreedores
en la que se decidirá la aprobación o desaprobación del acuerdo global de
refinanciación propuesto por el deudor para reprogramar el pago de sus deudas.

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