Sentencia nº 000636-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente020-2002/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0636-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 020-2002/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL
PUBLICA DEL CALLAO S.A. (ESLIMP CALLAO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
DECLARACION DE INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
Lima, 5 de agosto del 2002
I ANTECEDENTES
El 3 de enero de 2001, Eslimp Callao se acogió al procedimiento transitorio ante
el Fedatario señor Francisco Villavicencio Cárdenas. En reunión realizada el 7 de
enero de 2002, la junta de acreedores de Eslimp Callao desaprobó el convenio de
saneamiento propuesto por dicha empresa.
Mediante Resolución 1146-2002/CRP-ODI-ULI del 26 de marzo de 2002, la
Comisión declaró la insolvencia de la deudora, en aplicación de lo establecido en
el artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 064-99, toda vez que el convenio de
saneamiento fue desaprobado por la junta de acreedores.
El 21 de mayo de 2002, Eslimp Callao apeló de la referida resolución,
cuestionando la decisión tomada por su junta de acreedores el 7 de enero de
2002. La deudora manifestó que debía de tenerse en cuenta que era una
empresa municipal de régimen privado, cuyo objeto social no perseguía lucro
alguno, siendo que no generaba utilidades y la prestación de sus servicios sólo
cubría los costos de los mismos. Al respecto, señaló que su declaración de
insolvencia y posterior liquidación de su patrimonio perjudicaban a la empresa y a
los trabajadores que en ella laboraban. Finalmente, planteó a la junta de
acreedores un nuevo programa de pagos.
El artículo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, norma
aplicable al caso, señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la
impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o
cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma
autoridad que expidió el acto para que eleve lo actuado al superior jerárquico
1
.
Un requisito de procedencia de la apelación es la fundamentación del vicio o error
contenido en la resolución cuestionada. El recurrente tiene el deber de explicar
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 209°.- Recurso de apelación.
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas
producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto
que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR