Sentencia nº 000641-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000041-2001/
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0641-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000041-2001
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA
:
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
DEUDOR : OPERACIONES MINERAS CAJAMARCA S.R.L.
(OPERACIONES MINERAS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
DECLARACION DE INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : EXTRACCION DE MINERALES N.C.P.
Lima, 5 de agosto de 2002
El 23 de noviembre de 2000, Operaciones Mineras se acogió al procedimiento
transitorio ante el Fedatario señor Cristian Javier Araujo Morales. En reunión
realizada el 28 de mayo de 2001, la junta de acreedores desaprobó el convenio
de saneamiento presentado por Operaciones Mineras. El 12 de junio de 2001, la
deudora formuló una impugnación contra dicho acuerdo.
Por Resolución N° 329-2001/CAH-ODI-CCPLL del 22 de junio de 2001, la
Comisión Ad Hoc declaró improcedente por extemporánea la referida
impugnación. Dicho acto administrativo fue apelado por Operaciones Mineras,
siendo que mediante Resolución Nº 0443-2001/CAH-ODI-CCPLL del 13 de
setiembre de 2001, la Comisión Ad Hoc declaró improcedente el recurso
1
.
El 29 de enero de 2002, por Resolución Nº 0002-2002/CRP-ODICIX-CCPLL, la
Comisión declaró la insolvencia de la deudora. El 14 de febrero de 2002,
Operaciones Mineras interpuso recurso de apelación contra mencionada
resolución, manifestando que la Comisión declaró su insolvencia sin haberse
pronunciado previamente sobre el pedido de nulidad que interpusiera el 17 de
julio de 2001 contra la Resolución Nº 329-2001/CAH-ODI-CCPLL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto de Urgencia
Nº 064-99
2
, si el convenio de saneamiento presentado por la deudora no es
aprobado por la junta de acreedores o transcurre el plazo de seis meses sin que
1
En dicha resolución se resolvió calificar como recurso de apelación la nulidad interpuesta por Operaciones Mineras el 17
de julio de 2001, declarándolo improcedente por extemporáneo.
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DECRETO DE URGENCIA N° 064-99, Artículo 14º.- La aprobación del Convenio de Saneamiento dentro del
Procedimiento transitorio deberá efectuarse dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la primera convocatoria a
la sesión de instalación a la Junta de Acreedores. Este plazo podrá ser prorrogado por seis (6) m eses adicionales, por
acuerdo de la Junta de Acreedores. (…)
Si el referido Convenio no es aprobado o transcurre el plazo referido en el primer párrafo, el Fedatario trasladará los
actuados a l a Comisión de Reestructuración Patrimonial, la que procederá de oficio a declarar la insolvencia de la
respectiva empresa deudora, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el TUO.
Esta última consecuencia no será aplicable si la empresa deudora ha renunciado al beneficio de suspensión de
exigibilidad de obligaciones de que trata el Artículo 7°. En tal caso, la empresa correspondiente continuará con sus
actividades bajo la normatividad general aplicable a la misma.

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