Sentencia nº 001097-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente018-2010//CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 1097-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 018-2010/ CCD-INDECOPI-CUS
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
IMPUTADO : INSTITUT ALTER EGO E.I.R.L.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PROCESAL
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 436-2010/INDECOPI-CUS
del 26 de octubre de 2010, debido a que la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Cusco emitió dicho acto administrativo el mismo día en que
se efectúo la audiencia de informe oral, contraviniendo lo dispuesto en el
artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal–, que otorga a las partes un plazo de 10 (diez) días
hábiles para ejercer su derecho de defensa la presentación de alegatos
finales; y, asimismo, debido a que incurrió en un vicio en la motivación, pues
desestimó los descargos de Institut Alter Ego E.I.R.L. sin precisar las
razones por los cuales los desvirtuaba ni expresar por qué consideró que los
medios probatorios presentados no le causaban convicción.
En tal sentido: (i) se ordena a la Comisión que emita un NUEVO
PRONUNCIAMIENTO EN EL EXTREMO DE LA IMPUTACIÓN REFERIDO A LA
COMISIÓN DE UN PRESUNTO ACTO DE ENGAÑO contrario al artículo 8 del
Decreto Legislativo 1044, pues al respecto no se cuentan son suficientes
elementos de juicio y se debe otorgar al instituto denunciado el plazo
necesario para que sustente sus alegatos; y, (ii) SE INTEGRA, EN
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY 27444, LA IMPUTACIÓN
RELACIONADA CON LA PRESUNTA INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD bajo la modalidad establecida en el artículo 17.3 literal f) del
Decreto Legislativo 1044, declarándola INFUNDADA, dado que en este
extremo este colegiado sí cuenta con suficientes elementos para concluir
que el anuncio cuestionado no se encuentra sujeto a dicha exigencia legal al
no configurar una publicidad de promoción de ventas.
Lima, 31 de mayo de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 27 de abril de 2010, y sobre la base de la
inspección efectuada el 22 de abril de 20101, la Secretaría Técnica de la
1 La inspección se realizó en el local de la denunciada ubicado en el Pasaje Diego Cristóbal 102, distrito de Wanchaq,

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