Sentencia nº 001104-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2002/CRP-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01104-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 02-2002/CRP-ODI -UDP
M-SC1-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TECNICOTTON S.R.L. EN LIQUIDACION
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 05687-2010/CCO-
INDECOPI del 12 de agosto de 2010, que declaró que no correspondía
disponer la remisión de los actuados a la Sala de Defensa de la Competencia
1 del Tribunal del Indecopi, a fin que declare la nulidad de todo lo actuado en
el procedimiento concursal ordinario de Tecnicotton S.R.L. en Liquidación e,
INTEGRÁNDOLA, se califica el pedido de nulidad formulado por la deudora el
13 de mayo de 2010 como una impugnación de los acuerdos de junta de
acreedores de Tecnicotton S.R.L. en Liquidación el 27 de noviembre de 2009
y se declara IMPROCEDENTE dicha impugnación, debido a que la misma fue
interpuesta fuera del plazo de ley.
Lima, 31 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 376-2002/CRP-UDP del 10 de septiembre de 2002, la
Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur (en
adelante, la Comisión) declaró el inicio del Procedimiento Concursal
Ordinario de Tecnicotton S.R.L. (en adelante, Tecnicotton). Dicha situación
fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de noviembre de 2002.
2. Por Resolución 6381-2009//CCO-INDECOPI del 1 de julio de 2009, la
Comisión asumió de oficio la conducción de la disolución y liquidación de
Tecnicotton. Dicho pronunciamiento fue apelado por Tecnicotton y concedido
mediante Resolución 9034-2009/CCO-INDECOPI del 24 de agosto de 2010.
3. El 27 de noviembre de 2009, la junta de acreedores de Tecnicotton acordó
designar a Roma Recursos Empresariales S.A.C. (en adelante, Roma) como
entidad liquidadora y aprobó y suscribió el convenio de liquidación respectivo.
4. El 13 de mayo de 2010, el señor José Salinas Ponce (en adelante, el señor
Salinas), ex representante legal de Tecnicotton, dedujo la nulidad de todo lo
actuado en el procedimiento concursal de Tecnicotton desde la notificación
de la Resolución 9034-2009/CCO-INDECOPI que concedió el recurso de
apelación interpuesto por Tecnicotton contra la Resolución 6381-2009/CCO-

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