Sentencia nº 000678-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente334-2011/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0678-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 334-2011/SC1-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
QUEJOSO : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
FUNDADA
SUMILLA: declarar por mayoría FUNDADO el reclamo en queja presentado el
29 de agosto de 2010 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. contra
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque y se
DISPONE que dicha instancia conceda el recurso de apelación interpuesto
por dicha empresa contra la Resolución 0771-2010/INDECOPI-LAM del 28 de
mayo de 2010, debido a que la quejosa sí cumplió con señalar el vicio
contenido en la referida resolución.
Lima, 14 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0777-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor William Parra López (en adelante, el
trabajador) frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1,
considerando que el trabajador no presentó una liquidación detallada de sus
acreencias.
2. El 27 de febrero de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) se apersonó al procedimiento e interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución 0777-2005/ CCO-ODI-LAM, alegando
tener legitimidad para intervenir en el procedimiento en mérito al documento
denominado “Contrato de cesión de derechos”, suscrito con el trabajador.
Asimismo, presentó una liquidación de beneficios sociales suscrita por el jefe
del departamento de remuneraciones de Agro Pucalá que contiene créditos
calculados hasta el mes de febrero de 2008.
3. El 3 de junio de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al
trabajador que manifieste su posición respecto del recurso de
reconsideración interpuesto por el Clan, debiendo de ser el caso, ratificar
dicho recurso. Sin embargo, el trabajador no manifestó su posición al
respecto.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A.A. Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “E l Peruano” el 2 1 de febrero d e
2005.

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