Sentencia nº 000502-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente81-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0502-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 081-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS ENRIQUE SEGUNDO AGUIRRE
CARRASCAL
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la pretensión formulado por el
denunciante, debido a que no se aprecia una afectación al interés general ni
al interés de terceros. Por lo tanto, se declara concluido el procedimiento y
se dispone el archivo del presente expediente.
Lima, 14 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo de 2010, el señor Carlos Enrique Segundo Aguirre Carrascal
(en adelante, el señor Aguirre) denunció a Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros1 (en adelante, Rímac) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que la denunciada
se negaba a reconocer las primas abonadas por las pólizas U-0025697 AE y
V-0340737 I durante el periodo comprendido entre diciembre de 2009 a mayo
de 2010, pese a encontrarse al día en el pago de tales primas.
2. Mediante Resolución 327-2010/CPC-INDECOPI-CUS del 13 de agosto de
2010, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante,
la Comisión) declaró fundada la denuncia contra Rímac por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor y la sancionó con 10 UIT,
al haber quedado acreditado que Rímac brindó un servicio no idóneo.
Asimismo, ordenó como medida correctiva que la denunciada reconozca
como vigentes las pólizas materia de denuncia y cumpla con informar al
denunciante cuando lo requiera sobre la vigencia de tales pólizas.
Finalmente, condenó a Rímac a asumir el pago de costas y costos del
procedimiento a favor del denunciante2.
1 RUC 20100041953. Domicili o Fiscal: Calle Las Begonias 475, Int. P-3, San Isidro, Lim a.
2 La medida c orrectiva y la c ondena de costas y costos ordenadas en la Resolución 32 7-2010/CPC-INDECOPI-CUS
fueron objet o de una enmienda por la Resolución 363-2010/INDECOPI-CUS del 3 de s etiembre de 2010. Ver foja
155 a 160 del expediente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR