Sentencia nº 000505-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente751-2010/CPC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0505-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 751-2010/CPC-I NDECOPI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : TEMAS PROCESALES
DENUNCIANTE : NATHANIEL RICARDO GUIMET RASMUSSEN
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION
MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adherido al denunciante a la apelación interpuesta por
Banco de Crédito del Perú contra la Resolución 2492-2010/CPC.
Lima, 14 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2010, el señor Nathaniel Ricardo Guimet Rasmussen (en
adelante, el señor Guimet) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. (en
adelante, el Banco)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, por haber permitido que el 26 de febrero de 2010 se
realicen dos retiros de dinero en efectivo con su tarjeta de débito por un total de
S/. 1 500,00 con cargo a su cuenta de ahorros. Señaló además que el Banco no
había remitido el material audiovisual captado por las cámaras de seguridad a fin
de identificar a la persona que realizó los retiros y que existía un depósito de
S/.20,00 efectuado momentos antes de los retiros, transacción que también
desconocía.
2. Mediante Resolución 2492-2010/CPC del 20 de octubre de 2010, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor y sancionar al Banco con 2,41 UIT por:
a. Haber permitido que el 26 de febrero de 2010 se realicen dos retiros
indebidos de dinero por un monto total de S/.1 500,00 a cargo de la cuenta
del denunciante; y,
b. no haber brindado información detallada respecto a los retiros no
reconocidos, así como el depósito de los S/. 20,00 cargados a la cuenta de
ahorros del denunciante.
1 RUC 20100047218 con domicilio fi scal en Calle Centenario 156, Urbanización Las L aderas de Melgarejo, La Molina, Lima.
M-SC2-13/1B

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