Sentencia nº 001210-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1155-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1210-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1155-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES
Y USUARIOS (ASPEC)
DENUNCIADO : SOCIEDAD SUIZA PERUANA DE EMBUTIDOS
S.A. (SUPEMSA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ROTULADO
DEBER DE INFORMACIÓN
MEDIOS PROBATORIOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Asociación de
Consumidores y Usuarios – ASPEC contra la Sociedad Suiza Peruana
de Embutidos S.A. –SUPEMSA por presuntas infracciones a las normas
de protección al consumidor, la Sala ha resuelto revocar la Resolución
Nº 619-2005/CCD-INDECOPI en el extremo en que declaró infundada la
denuncia formulada por ASPEC por infracción a lo dispuesto en el
artículo 5 inciso b) y 7º de la Ley de Protección al Consumidor y, en
consecuencia, declarar fundada dicha denuncia.
En el procedimiento se ha acreditado que SUPEMSA omitió consignar
en el rotulado de las salchichas “Salchívoras” de color rojo los
colorantes artificiales empleados en su fabricación. Asimismo, se ha
acreditado que SUPEMSA omitió indicar en el rotulado de cada una de
las variedades de las salchichas “Salchívoras” las hortalizas
empleadas en su fabricación; situaciones que en su conjunto infringen
el artículo 117º del Reglamento para la Vigilancia y Control Sanitario de
Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07-98-
SA, y con ello lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Protección al
Consumidor, que rige el cumplimiento de rotulado obligatorio.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 16 de noviembre de 2005
I ANTECEDENTES
El 24 de setiembre de 2004, ASPEC denunció a Supemsa por infracciones al
deber de información previsto en los artículos 5º inciso b), 7º y 15º de la Ley
de Protección al Consumidor debido a que en el rotulado de las salchichas
“Salchívoras”, de su línea “Otto Kids”, no consignó como componentes los
colorantes artificiales empleados en su fabricación y tampoco el tipo de
“hortalizas” utilizadas, lo que a su vez infringía lo dispuesto en el artículo
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1210-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1155-2004/CPC
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117º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-98-SA.
ASPEC presentó como sustento de su denuncia, el Informe de Ensayos
Nº 5651/04 emitido por el laboratorio International Anaytical Services S.A.C.
– INASA el 18 de agosto de 2004, que reportaba la presencia del colorante
artificial Rojo Legítimo (Rojo 40) y, el Informe de Ensayos Nº 4814-2004
emitido el 2 de setiembre de 2004 por el laboratorio SAT Sociedad de
Asesoramiento Técnico S.A.C que reportaba la presencia del colorante
artificial Rojo Allura respecto a una muestra del producto Salchívoras (color
naranja) proporcionada por ASPEC, que fue adquirida un día antes del
análisis, tal como lo acreditaban las tres actas notariales adjuntas a la
denuncia
1
.
En sus descargos, Supemsa señaló que el color característico de sus
productos se debía a los vegetales empleados en su elaboración, los
mismos que fueron declarados como ingredientes ante la Dirección General
de Salud Ambiental – DIGESA para efectos de la obtención del registro
sanitario, de allí que no correspondía indicar como componentes la
presencia de colorantes artificiales. Presentó como sustentó de sus
afirmaciones tres Informes de Ensayo emitidos el 7 de octubre de 2004 por
SAT Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C., que concluían que los
productos “Salchívoras” no contenían colorantes artificiales.
Con respecto a los informes de ensayo presentados por Aspec, Supemsa
señaló que estos versaban únicamente sobre las “Salchívoras” rojas, pero
que aún en este caso no resultaba claro qué salchicha se había analizado,
ya que en las actas notariales adjuntas a la denuncia sólo se hacía alusión a
salchichas de color natural, al igual que en el Informe de Ensayos Nº 4814-
2004. De otro lado, destacó que Aspec había omitido informar a la Comisión
los resultados de los análisis de las “Salchívoras” verdes en los que no se
había hallado colorante alguno
2
. Con respecto a la declaración de las
hortalizas empleadas en la fabricación de las salchichas “Salchívoras”,
Supemsa señaló que empleó un término genérico como “Hortalizas” ya que
sólo se diseñó un empaque para toda las variedades de la línea
“Salchívoras”, aunque las hortalizas empleadas variaban en cada caso, de
allí la necesidad de utilizar un término común.
El 11 de enero de 2005, Aspec absolvió la contradicción formulada por
Supemsa señalando que a diferencia de los análisis aportados en su
1
Las actas de constatación notarial levantadas el 1 de setiembre de 2004, dan cuenta de la compra de
“Salchívoras” de color verde y de color natural en empaques de seis unidades, las cuales fueron depositadas en
otras bolsas plásticas y remitidas a los laboratorios SAT Sociedad de Asesoramiento Técnic o.
2
Cabe señalar que en mérito a esta información, mediante Proveído Nº 4, la Comi sión requirió a Aspec la
presentación de los resultados correspondientes a las “Salchívoras” de color verde y amarillo, frente a lo cual
Aspec respondió señalando que tales productos no fueron materia de su denuncia. Ver fojas 230 del Expediente.

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