Sentencia nº 001218-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-2004/CPCSUR/TCQ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1218-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2004/CPCSUR/TCQ
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR - ZONA SUR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JUAN ANTONIO SILVA ARBULÚ (EL SEÑOR
SILVA)
DENUNCIADO : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS (LA
POSITIVA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : PLANES GENERALES DE SEGUROS
SUMILLA: en el procedimiento sobre presuntas infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por el señor Juan Antonio Silva
Arbulú contra La Positiva Seguros y Reaseguros, esta Sala ha resuelto
revocar en todos sus extremos la Resolución Nº 065-2004/CPCSUR y,
en consecuencia, declarar improcedente la denuncia por prescripción,
por haber transcurrido más de dos años desde que se produjeron los
hechos denunciados por el señor Silva hasta la interposición de su
denuncia.
Lima, 16 de noviembre de 2005
I ANTECEDENTES
El 25 de febrero de 2004 el señor Silva denunció a La Positiva por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor con ocasión de la
indemnización de un siniestro.
El denunciante refirió que el 19 de mayo de 2000 se produjo un accidente de
tránsito de un vehículo de la Empresa de Transportes Flores Hermanos
S.R.L. (en adelante, Transportes Flores) en el cual falleció su cónyuge,
señora Yolanda Atencio Cuentas, y él quedó en estado de invalidez
permanente.
El vehículo siniestrado se encontraba asegurado mediante una póliza
emitida por La Positiva quién, de conformidad con el Decreto Supremo
046-99-MTC, debía pagarle una indemnización de 8 UIT por el
fallecimiento de su esposa y 4 UIT por su estado de invalidez permanente,
sin embargo, únicamente lo había indemnizado con 4 y 1 UIT,
respectivamente.
El denunciante refirió que tomó conocimiento que el Poder Judicial había
ordenado a La Positiva pagar a otra pasajera del bus siniestrado la
indemnización de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 046-99-MTC, sin

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