Sentencia nº 000636-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente311-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0636-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 311-2008/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : GUISELA DEL CARMEN CHÁVEZ LAVANDER
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK
MATERIA : NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se deniega la solicitud de informe oral presentada por Banco
Internacional del Perú S.A.A. – Interbank.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución 0567-2009/INDECOPI-LAL
del 30 de abril de 2009, en tanto la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad no recabó los elementos de juicio suficientes para
determinar si la señora Guisela Del Carmen Chávez Lavander solicitó la
tarjeta de crédito adicional con la cual se realizaron los consumos
cuestionados. En consecuencia, se dispone que emita un nuevo
pronunciamiento al respecto, conforme a los criterios expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Lima, 29 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 14 de noviembre de 2008, la señora Guisela Del Carmen Chávez Lavander
(en adelante, la señora Chávez) denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de la Libertad (en adelante, la Comisión) al Banco
Internacional del Perú S.A.A. – Interbank 1 (en adelante, Interbank) por
infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–,
por el cobro de montos derivados de consumos no reconocidos realizados
con una tarjeta de crédito adicional que nunca solicitó.
2. En sus descargos Interbank manifestó que la denunciante carecía de interés
para obrar toda vez que con fecha 5 de enero de 2009, se atendió su reclamo
del 21 de octubre de 2008 y se procedió a realizar el abono definitivo a la
cuenta de la denunciante; al respecto señaló que el 28 de octubre de 2008
respondió provisionalmente a la señora Chávez indicándole que emitiría una
respuesta definitiva en un plazo de 80 días. Agregó que el 21 de octubre de
2008, procedió a anular definitivamente la tarjeta de crédito adicional con la
cual se realizaron los consumos no reconocidos.
1 Ruc 20100053455, domiciliad a en Av. Carlos Villarán, La Victoria, Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR