Sentencia nº 000048-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2540-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0048-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2540-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : LIDIA ROJAS LÓPEZ
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURA DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LIMA
METROPOLITANA Y DE LA REGIÓN LIMA
MATERIA : TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado por la señora Lidia
Rojas López contra la Asociación Fondo de Cobertura de Accidentes de
Tránsito de Lima Metropolitana y de la Región Lima y se dispone dejar sin
efecto la Resolución 749-2009/CPC del 18 de marzo de 2009 emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor, ordenando el archivo del
expediente, en atención a la transacción extrajudicial celebrada por las
partes el 30 de enero de 2009 respecto a los hechos materia del presente
procedimiento, acuerdo que cumple con los requisitos establecidos por la
Lima, 12 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 1 de octubre de 2008, la señora Lidia Rojas López (en adelante, la señora
Rojas) denunció a la Asociación Fondo de Cobertura de Accidentes de
Tránsito de Lima Metropolitana y de la Región Lima1 (en adelante, Afocat
Lima) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–. Señaló que el 6 de febrero de 2008, su menor hijo falleció a
consecuencia de un accidente de tránsito mientras se trasladaba en el
vehículo trimóvil con placa de rodaje MYG-28348, el mismo que contaba con
el Certificado contra Accidentes de Tránsito emitido por la Afocat Lima. Sin
embargo, la denunciada se había negado a pagar la indemnización por
muerte, pese a que había cumplido con todos los requisitos para tales
efectos.
2. Mediante Resolución 749-2009/CPC del 18 de marzo de 2009, la Comisión
declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 y sancionó a la denunciada con 3 UIT, tras considerar que
Afocat Lima había denegado injustificadamente a la señora Rojas el pago de
la indemnización por la muerte de su menor hijo. Por ello, le ordenó como
medida correctiva, que cumpla con efectuar el referido pago y la condenó al
pago de las costas y costos del procedimiento.
1 RUC 20515127403

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