Sentencia nº 000033-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente004-2008/CCD-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0033-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 004-2008/CCD-IN DECOPI-LAL
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIADO : LENO E.I.R.L.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se declara la nulidad de lo actuado en el extremo en que la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad inició un
procedimiento sancionador de oficio contra Leno E.I.R.L. por una presunta
infracción del principio de legalidad publicitario contenido en el artículo 3 de
las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, debido a que la
conducta realizada por la denunciada, consistente en publicitar su
establecimiento de hospedaje bajo la clase de hostal y en la categoría de tres
estrellas sin contar con el correspondiente Certificado de Clase y Categoría
que le atribuya tal condición, constituye un engaño a los consumidores
respecto de la características del servicio de hospedaje ofrecido, lo cual
conlleva únicamente una presunta infracción del principio de veracidad
estipulado en el artículo 4 de las Normas de Publicidad en Defensa del
Consumidor.
Asimismo, corresponde confirmar la resolución impugnada en el extremo
que halló responsable a Leno E.I.R.L. de una infracción al principio de
veracidad publicitario, puesto que ha quedado acreditado que la imputada no
contaba a la fecha de inicio de difusión de los anuncios cuestionados con el
correspondiente Certificado de Clase y Categoría otorgado por la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo de la jurisdicción competente.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución 0248-2009/INDECOPI-LAL
en el extremo referido a la sanción ordenada, puesto que la Comisión: (i)
graduó la sanción prescindiendo de la aplicación del principio de concurso
de infracciones, el cual es una garantía que rige los procedimientos
sancionadores; e, (ii) incurrió en un vicio en la motivación, al calcular la
multa de una (1) UIT de manera global, sin desagregar qué parte de dicha
sanción correspondía a la infracción del principio de veracidad publicitario.
Asimismo, y toda vez que se cuentan con suficientes elementos de juicio,
corresponde integrar este extremo y sancionar a Leno E.I.R.L. con una multa
ascendente a 0,50 Unidades Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: 0,50 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0033-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 004-2008/CCD-IN DECOPI-LAL
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Lima, 12 de enero de 2010
I ANTECEDENTES
1. Mediante Proveído 1 del 15 de septiembre de 2008, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,
la Comisión) inició de oficio un procedimiento contra Leno E.I.R.L.1 (en lo
sucesivo, Leno) por la presunta difusión de anuncios contrarios a los
principios de legalidad y veracidad publicitarios, supuestos recogidos en los
artículos 3 y 4 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor,
respectivamente.
2. La Secretaría Técnica de la Comisión señaló que la denunciada venía
promocionando su establecimiento de hospedaje “Cajamarca” a través de un
letrero en su fachada que consignaba la denominación “Hostal” y mediante
volantes en los cuales se acompañaba dicha indicación con el símbolo de
tres estrellas, lo cual:
(i) constituiría una violación del principio de legalidad publicitario, pues de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de
Establecimientos de Hospedaje (en lo sucesivo, el Reglamento), una
vez vencido el Certificado de Clase y Categoría (en adelante, el
Certificado) que otorga la Dirección Regional de Comercio Exterior y
Turismo – DIRCETUR de Cajamarca, el titular se encuentra impedido
de ostentar clase y/o categoría; e,
(ii) induciría a error a los consumidores contraviniendo el principio de
veracidad, debido a que Leno se atribuyó una condición de
establecimiento que no le correspondía al no contar con Certificado.
3. Para sustentar su imputación, la Secretaría Técnica de la Comisión hizo
mención a los siguientes medios de prueba: (i) el Acta de Inspección
levantada el 12 de junio de 2008 por personal de la Oficina Regional del
INDECOPI de Cajamarca en el local de la imputada, en la cual se da cuenta
que su Certificado se encontraba caduco desde el 21 de junio de 2007; (ii)
una fotografía de la fachada del hospedaje y un ejemplar de los volantes
difundidos; y, (iii) copia del Oficio 229-2008-GR.CAJ/DIRCETUR del 19 de
junio de 2008, el cual refiere que el establecimiento de titularidad de Leno no
cuenta con Certificado vigente.
4. El 2 de octubre de 2008, Leno adjuntó el Certificado 055-2008 expedido por
la DIRCETUR el 1 de octubre de 2008, el cual le otorgaba a su hospedaje
“Cajamarca” la calificación de hostal en la categoría tres estrellas.
1 R.U.C.: 20517842274.

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