Sentencia nº 000035-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 389-2008/CCO-INDECOPI-04-01 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0035–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 389-2008/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : MERCANTIL COMERCIALIZADORA LIMA S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se confirma la Resolución 6085-2009/CCO-INDECOPI del 24 de
junio de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a Mercantil Comercializadora Lima S.A.C. en
Liquidación ascendentes a S/. 9,65 por capital e intereses les corresponde el
quinto orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por AFP
Integra S.A. para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de
Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que
otorga el quinto orden de preferencia a los créditos derivados de las
comisiones impagas, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 12 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la situación de concurso, así como la
disolución y liquidación de Mercantil Comercializadora Lima S.A.C. (en
adelante, Mercantil) en el diario oficial El Peruano.
2. El 2 de marzo de 2009, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Mercantil por la suma de S/. 39,33 por
capital y S/. 28,60 por intereses, devengados en el periodo de enero 2006,
calculados al 19 de enero de 2009 adjuntando como sustento las
liquidaciones para cobranza correspondientes a dichos períodos. Asimismo,
solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050– Decreto Legislativo que
aprobó la modificación de la Ley General del Sistema Concursal– y, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, La Constitución) y los artículos 1
y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los créditos
invocados el primer orden de preferencia.
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